REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 1955-18
Admisión Recurso Contencioso Tributario
El 07 de mayo de 2018, se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano VICTOR HUGO SALAS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.736.562, actuando en este acto con el carácter de Representante Legal de “PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A”. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 1997, bajo el Nro. 44, Tomo 62-A, empresa titular del Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-304689926, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE PIÑANGO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.750.759 e inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.653, Contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. UAF-SF-ZL-RC-2018-0008, emanada por la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2018.
En fecha 03 de Julio de 2018, mediante diligencia judicial el abogado JORGE ENRIQUE PIÑANGO FARIA, titular de la cedula de identidad Nº. V-6.750.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 81.653, actuando en representación del contribuyente antes mencionado, consigno constante de tres (3) folios útiles, copia certificada del instrumento poder que la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A, les confiere tanto a los abogados JORGE ENRIQUE PIÑANGO y LUIS ANTONIO QUERALES ROMERO. Igualmente solicito que una vez sea agregado el poder que en el acto se consigna en las respectivas actas que integran el expediente, se expidan dos (2) copias certificadas del mismo incluyendo copia de la presentada diligencia y del auto que la provea.

En la misma fecha (03-07-2018) en virtud de dicha solicitud este tribunal ordena proveerle dos (2) copias certificadas del referido poder incluyendo copia de la diligencia y del auto que la proveyó.
En fecha 20 de julio de 2018 el abogado JORGE ENRIQUE PIÑANGO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.653, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente diligencio solicitando al Tribunal librar las notificaciones dictadas en auto de fecha 07/05/2018, dirigidas al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Intendente Tributario del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 23 de julio de 2018 se libraron las notificaciones dirigidas al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Intendente Tributario del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 02 de octubre de 2018 el alguacil de este Juzgado consignó la notificación dirigida al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio San Francisco y al Intendente Tributario del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, transcurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos.
De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2018-0008 de fecha 05 de marzo de 2018 emanada de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; cabe destacar el contenido de la sentencia Nro. 1507 de fecha 14 de agosto de 2007, caso Publicidad VEPACO, C.A, ratificado en sentencia 245 del 21 de marzo de 2012, caso M-I Drilling Fluids Venezuela, C.A, en la cual se determino que el Tribunal Competente para conocer y decidir los conflictos suscitados es el del lugar donde se encuentre la base fija o establecimiento permanente en materia municipal.
Por lo que conviene destacar por parte de este Tribunal la noción de establecimiento permanente según el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal:
Articulo 218. Se entiende por establecimiento permanente una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas., canteras, instalación y pozos petroleros, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción; el suministro de servicios a través de maquinas y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin, las agencias, representaciones de mandantes ubicadas en el extranjero, sucursales y demás lugares de trabajo mediante los cuales se ejecuta la actividad, en jurisdicción del Municipio.
Las instalaciones permanentes construidas para la carga y descarga ordinaria y habitual en embarcaciones con destino a los trabajos o servicios a ser prestados en el mar territorial o en otros territorios pertenecientes a una entidad federal pero no ubicados dentro de una jurisdicción municipal determinada, se consideran establecimientos permanentes de quienes los emplean para la prestación de tales servicios.

Corporación Digitel, C.A, tiene bienes inmuebles urbanos en la jurisdicción del Estado Zulia, dicha jurisdicción constituye un factor de conexión entre el sujeto pasivo y el sujeto activo en la relación jurídico Tributaria, así como el hecho de constituir un establecimiento permanente en esta Jurisdicción. Por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28,40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.


De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha 09 de marzo de 2018 en la persona del ciudadano Rafael Bracho, titular de la cedula de identidad Nro. 12.873.340, en su carácter de Contador de la contribuyente, de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el articulo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (09 de marzo de 2018) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, transcurrieron los siguientes días que este Tribunal dio despacho: 19,20,21,22,23 de marzo de 2018; 2,3,4,5,910,11,12,13,16,17,20,24,25,26,27,30 de abril de 2018; 2,7 de mayo de 2018 ( total: 24 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario Contra la Resolución distinguida con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2018-0008 de fecha 05 de marzo de 2018 emanada de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del precio ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.

1. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, el ciudadano JORGE ENRIQUE PIÑANGO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.653 respectivamente, actúan como apoderado judicial de PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A, conforme a Documento poder que consta en el expediente en los folios del cincuenta y cinco (55) al cincuenta y nueve (59). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio “PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A,” contra el acto administrativo de efectos generales y materia tributaria, contenido en la Resolución distinguida con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2018-0008 de fecha 05 de marzo de 2018 emanada de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta decisión in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) de noviembre de del año dos mil dieciocho (2018). Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________–2018.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2018 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

La Secretaria
Abg.Yusmila Rodríguez.


MIA/dg