REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
208° y 159°

Exp. Nro. 1958-18
Admisión Recurso Contencioso Tributario
El 9 de julio de 2018, se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada ENEIDA MORILLO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº. V-7.861.979, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 39.512, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, TQL LOGISTIC, C.A. Cuya ultima reforma del documento constitutivo-estatutario sociales consta en acta de la asamblea general extraordinaria de accionista celebrada el 25 de Septiembre de 2012 e inscrita el 21 de Diciembre de 2012 ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito federal y estado mirando, bajo el no 17, tomo 264-A, e inscrita en el registro unico de información fiscal (RIF) bajo el numero J-07552597, carácter el mió que se desprende de documento poder autenticado el 8 de diciembre de 2017 ante la notaria publica sexta de Caracas municipio libertador, bajo el numero 38, toma 784 de los libros autenticados llevados por dicha notaria, cuyo original se acompaña al presente recurso. Contra la resolución N° DA-ISAE-002-2018 distada el 15 de mayo de 2018 por el alcalde del municipio san francisco del estado Zulia y notificada el 31 de mayo de 2018 mediante la cual se declaro parcialmente conjugar el recurso jerarquico el 22 de noviembre de 2017 contra la resolucion N° UAF-SF-ZL-2017-006 PLUMROSE LATINOAMÉRICA, C.A., contra la Resolución signada con letras y números Nº. DA-ISAE-002-2018; de fecha 15 de mayo de 2018, las Resoluciones de procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, signadas bajo los Nos. UAF-SF-ZL-PRCOD-2018-001.
En fecha 19 de julio de 2018, se le dio entrada al presente recuso y se le sigo bajo el numero 1958-18 de la nomenclatura llevada por este tribunal. Asimismo mediante diligencia judicial el abogado MARTIN NAVEA titular de la cedula de identidad Nº. V-8.506.251 inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 51.756, actuando en representación del contribuyente antes mencionado, solicitó a este tribunal librar los oficios de notificación con respecto de la entrada de dicho expediente y se emitiera pronunciamiento en cuanto al amparo cautelar.
En fecha 18 de Septiembre de 2018 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Intendente Tributario Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 14 de agosto de 2018, este tribunal emitió resolución numero 053-2018 en el cual se decidió el Amparo cautelar solicitado por el contribuyente,
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 15 de mayo de 2018, en la persona abogada ENEIDA MORILLO, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 7.861.979, Apoderada en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (23 de Mayo de 2018) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 24, 25, 28, 30, 31 de mayo 1, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 14,15, 25, 26, 27, 28, de junio de 2018 y 2, 3, 4 de Julio de 2018; (total: 21 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario Contra la resolución Nº DA-ISAE-002-2018 distada el 15 de mayo de 2018 por el alcalde del municipio san francisco del estado Zulia y notificada el 31 de mayo de 2018
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, los abogados Eneida Morillo Díaz, Gerardo jose ramirez, inscritos en el inpreabogado bajo el número 39.512 y 51.756 actúan en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TQL LOGISTIC, C.A conforme copia simple de poder inserta en los folios 44 al 47 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado ciudadano, en nombre propio y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de TQL LOGISTIC, C.A; Contra la resolución Nº DA-ISAE-002-2018 distada el 15 de mayo de 2018 por el alcalde del municipio san francisco del estado Zulia y notificada el 31 de mayo de 2018 mediante la cual se declaro parcialmente conjugar el recurso jerárquico el 22 de noviembre de 2017 contra la resolución Nº UAF-SF-ZL-2017-006 PLUMROSE LATINOAMÉRICA, C.A., contra la Resolución signada con letras y números Nº. DA-ISAE-002-2018; de fecha 15 de mayo de 2018, las Resoluciones de procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, signadas bajo los Nos. UAF-SF-ZL-PRCOD-2018-001.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, _____ de Noviembre del Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ – 2018.- Asimismo, se libró oficio Nro. _______-2018 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/dgsv