REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1956-18.
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 27 de junio de 2017 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por la abogada Ailie Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.635, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996 bajo el Nro. 51, Tomo 462-A, contra de la Resolución distinguida con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2018-013, de fecha 07 de mayo de 2018 emanada de la Unidad de Auditoria Fiscal del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 16 de julio de 2018 la abogada Ailie Viloria , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.635, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente diligencio solicitando al Tribunal librar las notificaciones dictadas en auto de fecha 27/06/2018, dirigidas al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo y al Intendente Municipal Tributario del Municipio.
En fecha 07 de agosto de 2018 se libraron las notificaciones dirigidas al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo y al Intendente Municipal Tributario del Municipio.
En fecha 13 de agosto de 2018 la abogada Ailie Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.635, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente consigno original de documento de fianza, constante de tres (03) folios útiles, inscrito en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), por la suma de Bs. 1.436.729.095,00.
En fecha 18 de septiembre de 2018 el alguacil de este Juzgado consignó la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo y al Intendente Municipal Tributario del Municipio.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:


De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Unidad de Auditoria Fiscal, de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que en fecha 07 de mayo de 2018 la Administración Tributaria Municipal emitió Resolución distinguida con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2018-013 de fecha 07 de mayo de 2018.
En fecha 27 de junio de 2018 la abogada Ailie Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.635, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente interpuso el recurso contencioso tributario bajo análisis.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 273 del 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó en fecha 23 de mayo de 2018 en la persona de la ciudadana Maria Cristina Carrero, titular de la cedula de identidad Nro. 17.971.036, en su carácter de Jefe de Administración de la contribuyente en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el articulo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (23 de mayo de 2018) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, transcurrieron los siguientes días que este Tribunal dio despacho: 31 de mayo de 2018; 1,4,5,6,8,11,13,14,15,25,26 de junio de 2018 ( total: 12 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.

Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2018-013 de fecha 07 de mayo de 2018, emanada de la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Ahora bien, el numeral 3° del artículo 266 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. En el presente caso, la actora recurre contra la resolución antes identificada que resuelve el recurso jerárquico, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada Ailie Viloria, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.635 manifiesta que actúan en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., y al efecto consignan original de documento poder que la acredita como representante judicial, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 41 al 45 del presente expediente judicial.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima que los apoderados de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no se observa de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal de 2010; de esta manera, una vez practicada la citación, el sindico procurador tendrá un termino de cuarenta y cinco (45) días continuos para dar contestación a la demanda.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A, contra el acto administrativo de efectos generales y materia tributaria, contenido en la la Resolución distinguida con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2018-013, de fecha 07 de mayo de 2018 emanada de la Unidad de Auditoria Fiscal del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse esta decisión in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria.
Abg. Yusmila Rodríguez.