REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
Años: 208º y 159º
ASUNTO: OP02-L-2015-000150
En fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Abogada en ejercicio FRANCYS LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.215, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO MANUEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.410, parte actora en el presente asunto, en contra de la Entidad de Trabajo “METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A” (VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA); por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó admitiendo la presente demanda y ordenando notificar a la parte demandada Entidad de Trabajo “METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A” (VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA). Librándose Cartel de Notificación correspondiente.
En fecha primero (01) de julio de dos mil quince (2015), el ciudadano MIGUEL FERMÍN, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma negativa Cartel de Notificación librado a la Entidad de Trabajo “METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A” (VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA), ya que se dirigió a la dirección facilitada y no pudo establecer dicha notificación.
En fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó auto, vista la consignación del Alguacil de este Circuito, dictó auto INSTANDO a la parte actora a suministrar nueva dirección de la parte demandada Entidad de Trabajo “METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A” (VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA), a los fines de hacer efectiva la práctica de su notificación y con ello llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto.
En fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia por la Abogada en ejercicio EYLIN ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.563, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO MANUEL CEDEÑO, parte actora en el presente asunto, en virtud de la consignación negativa, solicita se oficie al SENIAT a los fines de que suministre el domicilio de la empresa demandada Entidad de Trabajo “METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A” (VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA).
En fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó auto, ordenando oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTARCIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que verifique en su base de datos los datos referentes al domicilio fiscal de la Entidad de Trabajo “METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A” (VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA), para realizar la notificación respectiva. Librase oficio correspondiente.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil quince (2015), el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficio Nº 0345/2015, dirigido al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTARCIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), debidamente recibido en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015).
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia por el ciudadano FRANCISCO MANUEL CEDEÑO, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.425, consigna nueva dirección del domicilio de la Entidad de Trabajo “METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A” (VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA), a los fines de notificar a la empresa antes mencionada .
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CR/2015-1107 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), dando respuesta a lo solicitado mediante oficio N° 0345/2015, por este Juzgado.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó auto, vista la diligencia consignada por la parte actora, en virtud de la dirección suministrada se ordena librar exhorto a los a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del notificar a la Entidad de Trabajo “METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A” (VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA), a los fines de hacer efectiva la práctica de su notificación.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), el ciudadano MIGUEL FERMÍN, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficio Nº 0444/2015, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fuera recibido en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), por Secretaría de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.), para luego ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 580/2016 de fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), remitiendo resultas del exhorto enviado a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librado por este Juzgado en fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), con resultado negativo.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto visto el exhorto recibido de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó INSTAR a la parte actora a suministrar nueva dirección de la parte demandada Entidad de Trabajo “METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A” (VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA), a los fines de hacer efectiva la práctica de su notificación y con ello llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto.
Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que desde el día diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), hasta la presente fecha, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.
Al respecto, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
El procesalita Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:
“…La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
La perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquél debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga…”.
De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.
En este caso, se observa que, efectivamente, desde el día diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Abogada en ejercicio FRANCYS LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.215, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO MANUEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-7.994.410, parte actora en el presente asunto, en contra de la Entidad de Trabajo “METROPOLIS HIGH SECURITY, C.A” (VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA); en el asunto signado con el Nº OP02-L-2015-000150, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia. La Asunción, a los veintitrés (23) días de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/yi.-
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