REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-
Años: 208º y 159º
ASUNTO: OP02-L-2014-000129
En fecha tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Abogada en ejercicio JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.309, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas RUBEYDITH JORHANA LISTA CEDEÑO y MARIENNT DEL JESÚS ZABALA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-18.401.071 y V-19.807.904, respectivamente, parte actora en el presente asunto, en contra las empresas TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA) y solidariamente con la entidad Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A; por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014), la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se Inhibió de la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, recibió la presente demanda del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó auto ordenando darle entrada y curso de Ley.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó admitiendo la presente demanda y ordenando notificar a la parte demandada, mediante exhorto en la dirección suministrada por las actoras y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Librándose las notificaciones ordenadas y los oficios correspondientes.
En fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficio Nº 0231/2014, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), por Secretaría de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.), para luego ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia por la Abogada en ejercicio JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.309, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas RUBEYDITH JORHANA LISTA CEDEÑO y MARIENNT DEL JESÚS ZABALA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-18.401.071 y V-19.807.904, respectivamente, parte actora en el presente asunto, consignando copias simples para notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014),se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 8959/2014 de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), remitiendo resultas del exhorto enviado a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), con resultado positivo.
En fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficio Nº 0232/2014, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), por Secretaría de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.), para luego ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha tres (03) de junio de dos mil catorce (2014), el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó en forma negativa cartel de notificación librado a la empresa TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA).
En fecha once (11) de junio de dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó auto, vista la consignación del Alguacil de este Circuito, dictó auto instando a la parte actora a suministrar nueva dirección de la parte demandada TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA), a los fines de hacer efectiva la práctica de su notificación.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia por la Abogada en ejercicio JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.309, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas RUBEYDITH JORHANA LISTA CEDEÑO y MARIENNT DEL JESÚS ZABALA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-18.401.071 y V-19.807.904, respectivamente, parte actora en el presente asunto, consignando nueva dirección de la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), este Juzgado dictó auto, vista la consignación de la nueva dirección, ordenó librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar la notificación de la empresa TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA). Librándose Cartel de Notificación, exhorto y oficio correspondiente.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° G.G.L.A.A.A. 04403 de fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), proveniente de la Procuraduría General de la República dando respuesta al comunicado N° 0232/2014 de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), librado por este Juzgado.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), el ciudadano MIGUEL FERMÍN, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficio Nº 0335/2014, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual fue recibido en fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), por la Secretaría de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.), para luego ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2015),se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 1095/2015 de fecha cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015), remitiendo resultas del exhorto enviado a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, librado por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), con resultado negativo.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia presentada por la Abogada en ejercicio JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.309, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas RUBEYDITH JORHANA LISTA CEDEÑO y MARIENNT DEL JESÚS ZABALA GONZÁLEZ, consignando nueva dirección de la parte demandada TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA).
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), este Juzgado ordenó librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de las empresas TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA) y PDVSA PETROLEOS, S.A., y al PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante exhorto en la dirección suministrada por los actores. Librándose Cartel de Notificación, exhorto y los oficios correspondientes.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), el ciudadano YONNATHAN ORTEGA, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nrosº 0361/2015 y 0365/2015, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Área Metropolitana de Caracas, los cuales fueron recibidos en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), por Secretaría de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.), para luego ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia presentada por Abogada en ejercicio JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.309, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas RUBEYDITH JORHANA LISTA CEDEÑO y MARIENNT DEL JESÚS ZABALA GONZÁLEZ, solicitando notificación por correo electrónico de la empresa TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA).
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó auto, por medio del cual niega la notificación por correo electrónico, en espera de las resultas del exhorto librado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015).
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 15057 /2015 de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), proveniente de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con resultado de las notificaciones positivas.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio N° 2005/2015 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015), proveniente de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), a la empresa a la empresa TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA), con resultado de la notificación negativa.
En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó auto instando a la parte demandante a suministrar nueva dirección de la empresa TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA).
En fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia presentada por Abogada en ejercicio JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.309, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicitando se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTARCIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informe el actual domicilio de la empresa TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA).
En fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto, ordenando oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTARCIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que informe a este Juzgado el domicilio fiscal de la empresa TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA), para realizar la notificación respectiva.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 013/2016, dirigido al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTARCIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), debidamente recibido en fecha doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CR/2016-0167 de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dando respuesta a lo solicitado mediante oficio N° 013/2016 por este Juzgado.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia presentada por Abogada en ejercicio JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.309, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas RUBEYDITH JORHANA LISTA CEDEÑO y MARIENNT DEL JESÚS ZABALA GONZÁLEZ, solicitando se notifique por correo electrónico a la empresa TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA).
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto, acordando notificar a la Coordinación Judicial del Trabajo de estado Monagas para que informe el estado del exhorto.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano OLEARIS FRANCO, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignó oficios Nº 0156/2016, dirigido a la COORDINADORA JUDICIAL DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, el cual fue recibido en fecha trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), por Secretaría de la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.), para luego ser enviado por valija hasta su destino.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, oficio 2016/341 de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), proveniente de la Coordinación del Trabajo del estado Monagas, dando respuesta a lo solicitado mediante oficio N° 0156/2016 enviado por este Juzgado, en la cual remite el exhorto librado por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015).
Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que desde el día cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), hasta la presente fecha, no se ha producido actividad alguna en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de un (01) año.
Al respecto, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
El procesalita Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:
“…La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
La perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquél debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga…”.
De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.
En este caso, se observa que, efectivamente, desde el día cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Abogada en ejercicio JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.309, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas RUBEYDITH JORHANA LISTA CEDEÑO y MARIENNT DEL JESÚS ZABALA GONZÁLEZ, respectivamente, parte actora en el presente asunto, en contra las empresas demandadas TECNOLOGIA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA) y PDVSA PETROLEOS, S.A., en el asunto signado con el Nº OP02-L-2014-000129, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia. La Asunción, a los veintitrés (23) días de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/yi.-
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