REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2018
208º y 159º

CASO: VP03-R-2018-000693 No. 697 -18

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA

Visto el recurso de apelación de Sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho TOMAS SALINAS, Defensor Público Tercero (3°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO REVILLA y KAEER DOUGLAS CLAVIJO, titulares de la cedula de identidad N° V-10.969.958 y V-14.707.369 respectivamente, en contra de la sentencia Nº 06-18 de fecha 03 de Abril de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamientos decretó: PRIMERO: CULPABLE y CONDENA a los acusados RAMON ANTONIO REVILLA y KAEER DOUGLAS CLAVIJO, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal; SEGUNDO: no condena a los acusados de autos en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se absuelve al pago de las costas procesales; TERCERO: establece como fecha probable de cumplimiento de condena, el día 24 de Junio de 2030; CUARTO: MANTIENE EL SITIO DE RECLUSIÓN de los acusados en virtud de la sentencia condenatoria, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el lugar de reclusión para el cumplimiento de la condena; QUINTO: declara NO CULPABLE y se ABSUELVE a RAMON ANTONIO REVILLA por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 19 de Noviembre de 2018, se dio cuenta a los integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA; por lo que este Tribunal Colegiado, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas, que el Profesional del Derecho TOMAS SALINAS, Defensor Público Tercero (3°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano RAMON ANTONIO REVILLA y KAEER DOUGLAS CLAVIJO, se encuentra debidamente legitimado según se evidencia del acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 11 de Octubre de 2012 con respecto al primer acusado inserta al folio doscientos sesenta y ocho (268) de la pieza principal I. Asimismo, con respecto al segundo acusado según consta en acta de suspensión de continuación de juicio unipersonal de fecha 05 de Diciembre de 2016, inserta al folio setenta y seis (76) de la pieza principal VI, donde consta que Defensa Pública previa solicitud, aceptó el cargo recaído en ella a los fines de representar a los referidos acusados en los actos del proceso seguidos en su contra.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se evidencia de actas que el mismo es tempestivo, toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones se desprende que la decisión recurrida fue dictada en fecha 09 de Agosto de 2017, publicando el texto íntegro en fecha 03 de Abril de 2018, evidenciándose que la misma fue publicada fuera de los diez días de despacho siguientes de dictar la dispositiva del fallo, por lo que el Tribunal de Instancia procedió a librar boletas de notificación a las partes así como al centro de reclusión a los fines de solicitar el traslado e imponer a los acusados del dictamen de la sentencia, y en vista de ser infructífero el traslado de los mismos, se impuso al acusado KAER DOUGLAS CLAVIJO RAMIREZ, en fecha 10 de agosto del 2018 a través de boleta de notificación la cual consta firmada por el acusado y con el estampado de sus huellas dactilares en señal de haber sido recibida, tal y como lo informa el defensor r publico y recurrente ABOG. TOMAS SALINAS según riela a los folios 10,11,y 12 de la pieza 07 presentando la Defensa Pública el recurso de apelación de sentencia de manera anticipada, es decir en fecha 24 de Abril de 2018, según consta del sello húmedo colocado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que corre inserto al folio cuatrocientos cuarenta y ocho (448) de la pieza principal IV; comprobándose del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto a los folios del veinte tres (23) al treinta y dos (32) de la pieza principal VII, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.).
La parte recurrente, ejerce el recurso de apelación de sentencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 444, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica textualmente: “5. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica”, siendo que en este caso, quien recurrió alegó que la decisión impugnada fue dictada sin suficientes elementos de prueba que acredite los hechos en los cuales se fundamenta la acción fiscal, inobservando el contenido de los artículos 25, 26, 27, 41, 46 y 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 7, 8, 9, 12, 13, 16, 17, 22 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.

A este tenor se observa, que una vez transcurrido el lapso para la interposición del Recurso de Apelación de Sentencia, las partes deberán contestar la acción recursiva dentro de los cinco días, sin previo emplazamiento, tal como lo establece el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, en este caso se observa que el Tribunal de instancia libró boleta de emplazamiento a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, en fecha 05 de Abril de 2018, y a pesar de quedar emplazada la Vindicta Pública en fecha 11 de Abril de 2018, como se evidencia del folio cuatrocientos cuarenta y cinco (445) de la pieza principal VI, no presentó contestación alguna.


En consecuencia, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de Sentencia interpuesto por el Profesional del Derecho TOMAS SALINAS, Defensor Público Tercero (3°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO REVILLA y KAEER DOUGLAS CLAVIJO, titulares de la cedula de identidad N° V-10.969.958 y V-14.707.369 respectivamente, en contra de la sentencia Nº 06-18 de fecha 03 de Abril de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamientos decretó: PRIMERO: CULPABLE y CONDENA a los acusados RAMON ANTONIO REVILLA y KAEER DOUGLAS CLAVIJO, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal; SEGUNDO: no condena a los acusados de autos en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se absuelve al pago de las costas procesales; TERCERO: establece como fecha probable de cumplimiento de condena, el día 24 de Junio de 2030; CUARTO: MANTIENE EL SITIO DE RECLUSIÓN de los acusados en virtud de la sentencia condenatoria, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el lugar de reclusión para el cumplimiento de la condena; QUINTO: declara NO CULPABLE y se ABSUELVE a RAMON ANTONIO REVILLA por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas, asimismo se deja constancia que no hubo contestación por parte de la Representación Fiscal. En consecuencia, se convoca a las partes para el día JUEVES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2018, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de admisibilidad del recurso de apelación de sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Profesional del Derecho TOMAS SALINAS, Defensor Público Tercero (3°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO REVILLA y KAEER DOUGLAS CLAVIJO, titulares de la cedula de identidad N° V-10.969.958 y V-14.707.369 respectivamente, en contra de la sentencia Nº 06-18 de fecha 03 de Abril de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas, asimismo se deja constancia que no hubo contestación por parte de la Representación Fiscal.

SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2018, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de admisibilidad del recurso de apelación de sentencia.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.




LAS JUEZAS PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-Ponente






VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARIA JOSÉ ABREU BRACHO






LA SECRETARIA


KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 697-18 de la causa No. VP03-R-2018-000693.-

LA SECRETARIA

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO