REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2018
208º y 159º

CASO: VP03-R-2018-000983 No. 688 -18

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ
Visto el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ASLEY GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.774, actuando con el carácter de defensora privada de la ciudadana KAROL LISBETH MONROY FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.731.508, contra la decisión N° 270-18 de fecha 29 de Septiembre de 2018 dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante en Funciones de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana KAROL LISBETH MONROY FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLOANO; SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la referida ciudadana; TERCERO: MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN SOBRE: UNA (01) CAJA DE LOSARTAN POTASICO 50 MG, CINCO BLISTER CADA CAJA, CINCO (05) CAJAS DE RAMILITIDINA DE 50 MG/2ML DE CINCO AMPOLLA, CINCO (05) CAJAS DE MONOCLOPRANIDA 10 MG/ 2ML DE CINCO (05) AMPOLLAS, TRES (03) CAJAS DE AZITROMICINA 200 MG/ 5ML DE UN FRASCO, DOS (02) CAJAS DE GENTAMICINA 2ML DE CINCO AMPOLLAS, UNA (01) CAJAS DE ALBENDAZOL DE SEIS (06) UNIDADES (SOBRE), los cuales fueron puestos a disposición de la FUNDACIÓN DE MERCADOS POPULARES (FUNDAMERCADO); en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 20 de Noviembre de 2018, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la profesional del derecho ASLEY GONZÁLEZ, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana KAROL LISBETH MONROY FERNÁNDEZ, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción, según se evidencia del Acto de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 29 de Septiembre de 2018, que riela del folio nueve (09) al folio diecinueve (19) de la causa principal, en la cual se observa que la profesional del derecho aceptó y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensora de la ciudadana antes mencionada en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 29 de Septiembre de 2018, verificable a los folios del nueve (09) al folio diecinueve (19) de la causa principal, presentando el recurso de apelación en fecha 04 de Octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios trece (13) y catorce (14), todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” y “ Las señaladas expresamente por la ley”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación, en contra de la ciudadana KAROL LISBETH MONROY FERNÁNDEZ. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, no hubo contestación al recurso interpuesto, por parte del Ministerio Público, pesa a ser válidamente emplazado en fecha 19 de Octubre de 2018, tal como se desprende de la notificación realizada por la secretaria del juzgado conocedor, la cual riela al folio once (11) del cuaderno de apelación.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ASLEY GONZÁLEZ, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana KAROL LISBETH MONROY FERNÁNDEZ, contra la decisión N° 270-18 de fecha 29 de Septiembre de 2018 dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante en Funciones de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia, entre otros pronunciamientos declaró: PRIMERO: APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana KAROL LISBETH MONROY FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLOANO; SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la referida ciudadana; TERCERO: MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN SOBRE: UNA (01) CAJA DE LOSARTAN POTASICO 50 MG, CINCO BLISTER CADA CAJA, CINCO (05) CAJAS DE RAMILITIDINA DE 50 MG/2ML DE CINCO AMPOLLA, CINCO (05) CAJAS DE MONOCLOPRANIDA 10 MG/ 2ML DE CINCO (05) AMPOLLAS, TRES (03) CAJAS DE AZITROMICINA 200 MG/ 5ML DE UN FRASCO, DOS (02) CAJAS DE GENTAMICINA 2ML DE CINCO AMPOLLAS, UNA (01) CAJAS DE ALBENDAZOL DE SEIS (06) UNIDADES (SOBRE), los cuales fueron puestos a disposición de la FUNDACIÓN DE MERCADOS POPULARES (FUNDAMERCADO). En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho ASLEY GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.774, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana KAROL LISBETH MONROY FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.731.508 respectivamente, contra la decisión N° 270-18 de fecha 29 de Septiembre de 2018 dictada por el Juzgado Segundo (2°) Itinerante en Funciones de Control de Primera Instancia con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Estado Zulia. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas, n consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-Ponente





VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO






LA SECRETARIA (S)

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No.-18 de la causa No. VP03-R-2018-000983.-


LA SECRETARIA (S)

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO