REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 8J-801-13
ASUNTO : VP02-R-2014-001142
DECISION Nro. 522-18
I
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Visto el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los profesionales del derecho MARIA ISABEL SOCORRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el No. N° 121.262 y OMAR ROJAS FERMÍN, inscrito en el inpreabogado (inpreabogado) bajo el No. 116.959, actuando como defensores privados del ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.404.800, contra la Sentencia No. 16-14, de fecha Veintitrés (23) de Julio del año 2014, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró CULPABLE al mencionado ciudadano por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO (PENETRACIÓN ORAL y ANAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 eiusdem y el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del Menor cuya identidad se omite según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, SIES (06) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, fundamentado el recurso de apelación según lo dispuesto en los artículos 445, 443, 444 ordinales 1.2.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal de Alzada, se estima pertinente efectuar una cronología de las actuaciones insertas en la pieza principal, observando que:
1.- En fecha 23-07-2014, se dicto sentencia N° 16-14, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primara Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró CULPABLE al ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHORQUEZ, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO CON PENETRACIÓN ORAL Y ANAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal; y en consecuencia, se le condeno a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, ordenando el Tribunal mediante auto de fecha 28-07-2014, la notificación de las partes intervinientes mediante boleta de notificación.
2.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N° 001-15, de fecha 06-01-2015, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abogados ABG. MARIA ISABEL SOCORRO, INPREABOGADO N° 121.262 y ABG. OMAR ROJAS FERMIN, inpreabogado N° 116.959, actuando con el carácter de Abogados Defensores del Ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHORQUEZ. SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia No. 016-14 pronunciada por el Juzgado octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 23 de julio del 2014 …omissis…TERCERO: RECTIFICA LA CALIFICACION JURIDICA Y PENA impuesta al ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHORQUEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO (sin penetración) EN GRADO DE CONTINUIDAD …omissis… a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal…”
3.- En fecha 13-08-2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 594 decretó: “…PRIMERO: ANULA DE OFICIO el fallo dictado en fecha 23 de julio de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual condenó al ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.404.800, a cumplir la pena de VEIINTICINCO (25) AÑOS SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISION, por ser autor del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO (PENETRACIÓN ORAL Y ANAL), EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 99 del Código Penal y todos los actos subsiguientes con excepción de la presente decisión; por lo que se ordena la celebración de un nuevo juicio oral con prescindencia del vicio aquí constatado…”
4.- En fecha 06-10-2015, el abogado DILCIO CORDERO LEÓN, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Septuagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, interpone recurso de revisión constitucional contra la sentencia N° 594, dictada el 13 de agosto de 2015, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló de oficio la decisión dictada, el 23 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se condenó al ciudadano Sergio Alberto Bracho Bohórquez a cumplir la pena de veinticinco (25) años, seis (6) meses y ocho (8) días de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual de niño (penetración oral y anal), en grado de continuidad, en perjuicio de un niño, cuya identidad se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- En fecha 07-03-2016, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante auto ordeno la remisión de la causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de revisión constitucional contra la sentencia N° 594, dictada el 13 de agosto de 2015, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- En fecha 18-10-2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 857, declara: “…PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la revisión solicitada. SEGUNDO: HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Dilcio Cordero León, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Septuagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, contra la sentencia N° 594, dictada el 13 de agosto de 2015, por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, que anuló de oficio la decisión dictada, el 23 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se condenó al ciudadano Sergio Alberto Bracho Bohórquez a cumplir la pena de veinticinco (25) años, seis (6) meses y ocho (8) días de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual de niño (penetración oral y anal), en grado de continuidad, en perjuicio de un niño, cuya identidad se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; LA CUAL SE ANULA. TERCERO: SE REPONE el proceso penal que motivó la presente solicitud de revisión al estado de que la referida Sala de Casación Penal, constituida accidentalmente, celebre nuevamente, previa notificación de las partes la audiencia de casación y se pronuncie sobre el fondo de las denuncias contenidas en los escritos de casación interpuestos por los apoderados judiciales de la víctima y por el ciudadano Dilcio Cordero León, Fiscal Septuagésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y la abogada Dulce de Jesús Araujo, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CUARTO: En virtud de la declaratoria que antecede, el procesado Sergio Alberto Bracho Bohórquez permanecerá en la misma condición a la que se encontraba en la oportunidad en la que se intentó la presente solicitud de revisión, esto es, privado preventivamente de su libertad, todo ello a fin de garantizar la finalidad del proceso, conforme a lo señalado en los artículos 13 y 229, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a la entidad del delito juzgado. QUINTO: Se ORDENA REMITIR el expediente N° VP02P2012014620, contentivo del proceso penal instruido contra el acusado de autos, a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo…”
7.- En fecha 07-04-2017, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constituida accidentalmente, mediante decisión N° 150, decreto: “…CON LUGAR el recurso de casación ejercido por el abogado Jesús Antonio Vergara Peña, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Elena Josefina Arrieta Leso, víctima por extensión, contra la decisión dictada el 6 de enero de 2015, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, ANULA el aludido fallo y ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para que otra Sala de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal conozca del recurso de apelación planteado en el presente proceso, prescindiendo de los vicios que originaron la presente nulidad…”
8.- En fecha 08-12-2017, la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conformada por la Dra. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR como Jueza Presidenta-Ponente, el Juez Profesional Dr. MANUEL ARAUJO GUTIERREZ y la Jueza Profesional Dra. ANA MARIA PETIT (voto salvado) mediante decisión N° 010-17, decretó: “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIA ISABEL SOCORRO y OMAR ROJAS FERMÍN, actuando como defensores privados del ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.404.800. SEGUNDO: NULIDAD de la Sentencia No. 16-14, de fecha Veintitrés (23) de Julio del año 2014, emitida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en los artículos 174 y 175, en armonía con los artículos 444. 2 y 449 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA la realización de un nuevo juicio oral y privado, ante un órgano subjetivo distinto al que emitió el pronunciamiento anulado, con prescindencia de los vicios que originaron el pronunciamiento de nulidad contenido en el presente fallo. CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal decretada en etapas anteriores, vigente antes del dictamen de la decisión anulada por este Órgano Colegiado, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso.…”.
9.- Contra la decisión N° 010-17, de fecha 08-12-2017, dictada por la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con voto salvado de una de sus ponentes Dra. ANA MARIA PETIT, interpusieron acción de amparo constitucional, siendo resuelto en fecha 10-08-2018, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 0630, declaró : “…1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Atilano Bejarano Fernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA ARRIETA LESO, antes identificados, quien a su vez ejerce la representación de su hijo menor de edad, cuya identidad se omite conforme a lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2017, por la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada del ciudadano Sergio Alberto Bracho Bohorquez, y en consecuencia, se anuló el fallo dictado el 23 de julio de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de veinte cinco (25) años, seis (6) meses y ocho (8) días de prisión, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño en grado de continuidad. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- REVISA DE OFICIO la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2017, por la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual se declara NULA, así como todos los actos procesales subsiguientes. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicte nueva decisión, teniendo en cuenta el contenido del presente fallo y la decisión de esta Sala N° 857/2016…”.
10.- En fecha 25 de Octubre de 2018, se recibió la presente causa proveniente del Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue solicitada por esta Sala de Apelaciones vista la decision dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 630 de fecha 18-08-2018, por lo que esta Sala conformada por las Juezas Profesionales Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO como Presidenta de Sala, Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA y Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, se aboca al conocimiento de esta causa, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, quien suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que los profesionales del derecho MARIA ISABEL SOCORRO y OMAR ROJAS FERMÍN, se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, toda vez que fue designado por el imputado de actas SERGIO ALBERTO BRACHO BOHORQUEZ, siendo debidamente juramentados, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 23 de Julio de 2014, quedando la última partes notificadas mediante boleta de notificación en fecha 29 de agosto de 2014, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 12 de Septiembre de 2014, es decir al noveno día tal como, se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto desde el folio 262 al 275 del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, la Sala constata que los recurrentes ejercieron su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este motivo “1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. 3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión y 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, por lo que, de la revisión efectuada a los fundamentos del recurso de apelación, esta Sala determina que la misma es recurrible de conformidad con las normas anteriormente señaladas. De igual forma, resulta oportuno señalar que, los recurrentes promovieron como pruebas documentales en su escrito de apelación todas las actas que conforman la presente causa; por lo que esta Sala las ADMITE, por ser útiles, necesarias y pertinentes para la resolución de la presente incidencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida en su totalidad, conjuntamente con el presente recurso de apelación.
Asimismo, se observa que en el presente asunto penal, la profesional del Derecho YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero (33°) del Ministerio Público, encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 446 de la norma adjetiva penal, interpuso contestación al escrito recursivo interpuesto por el apelante, el cual se encuentra agregado del folio 253 al 259 del cuaderno de apelación. De igual forma, resulta oportuno señalar que, quien contesta promovió como pruebas documentales en su escrito de apelación todas las actas que conforman la presente causa; por lo que esta Sala las ADMITE, por ser útiles, necesarias y pertinentes para la resolución de la presente incidencia.
Por lo tanto, esta Sala de Alzada ordena FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES QUINCE (15) NOVIEMBRE DE 2018, A LAS DIEZ Y TREINTA (30) DE LA MAÑANA.-
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho MARIA ISABEL SOCORRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el No. N° 121.262 y OMAR ROJAS FERMÍN, inscrito en el inpreabogado (inpreabogado) bajo el No. 116.959, actuando como defensores privados del ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.404.800, contra la Sentencia No. 16-14, de fecha Veintitrés (23) de Julio del año 2014, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró CULPABLE al mencionado ciudadano por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO (PENETRACIÓN ORAL y ANAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 eiusdem y el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del Menor cuya identidad se omite según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, SIES (06) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, fundamentado el recurso de apelación según lo dispuesto en los artículos 445, 443, 444 ordinales 1.2.3.5 del Código Orgánico Procesal Penal; así como las pruebas promovidas en su escrito. De igual manera, se ADMITE la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del Derecho YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero (33°) del Ministerio Público; así como las pruebas promovidas en su escrito.Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los profesionales del derecho MARIA ISABEL SOCORRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el No. N° 121.262 y OMAR ROJAS FERMÍN, inscrito en el inpreabogado (inpreabogado) bajo el No. 116.959, actuando como defensores privados del ciudadano SERGIO ALBERTO BRACHO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 12.404.800, contra la Sentencia No. 16-14, de fecha Veintitrés (23) de Julio del año 2014, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró CULPABLE al mencionado ciudadano por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO (PENETRACIÓN ORAL y ANAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 eiusdem y el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del Menor cuya identidad se omite según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, SIES (06) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; así como las pruebas promovidas en su escrito.
SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del Derecho YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero (33°) del Ministerio Público; así como las pruebas promovidas en su escrito.
TERCERO: FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES QUINCE (15) NOVIEMBRE DE 2018, A LAS DIEZ Y TREINTA (30) DE LA MAÑANA.-
LAS JUECES PROFESIONALES
Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de Sala/Ponente
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
LA SECRETARIA
Abog. ANDREA KATHERINE RIAÑO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 522-2018 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
ASUNTO PRINCIPAL : 8J-801-13
ASUNTO : VP02-R-2014-001142
NMBM/mv.-