Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 08 de noviembre de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2016017435 CAUSA: 3J-1424-18

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, jueves 08 de noviembre de 2018, siendo las 11:00 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, YEISON JOSE SALAZAR ORTIZ y ENMANUEL ENRIQUE AVILA ROJAS. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 50° del Ministerio Público, ISABEL SANZ; y de los defensores privados, SANDY GALUE y RUTH MONTIEL; y de los acusados, YEISON JOSE SALAZAR ORTIZ y ENMANUEL ENRIQUE AVILA ROJAS. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se impone al acusado presente, sobre el contenido íntegro del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, YEISON JOSE SALAZAR ORTIZ, titular de la cédula de identidad V-25.970.429 y ENMANUEL ENRIQUE AVILA ROJAS, titular de la cédula de identidad V- 25.597.602, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: Se acuerda la libertad de los mencionados ciudadanos. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 11:30 am, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCALA 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ISABEL SANZ
DEFENSORES PRIVADOS

SANDY GALUE RUTH MONTIEL


PROCESADOS

YEISON JOSE SALAZAR ORTIZ ENMANUEL ENRIQUE AVILA ROJAS

SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ