Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 07 de noviembre de 2018
207° y 157°
CASO: VP03P2015018286 CAUSA: 3J-1403-17
ACTA DE CONTINUACIÒN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, miércoles 07 de noviembre de 2018, siendo las 11:30 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, NÉSTOR ATILIO MONTIEL VICTORA. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 50° del Ministerio Público, EDUARDO MAVAREZ; de la defensora privada, KEILA HERNÁNDEZ; y del acusado, NÉSTOR ATILIO MONTIEL VICTORA. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se impone al acusado presente, sobre el contenido íntegro del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensora privada, KEILA HERNÁNDEZ, expone: Esta defensa solicita, se prescinda del testimonio de las víctimas, JUAN CARLOS LEÓN y YUNI JUNIOR SALINAS MILLAN, por cuanto se les hizo sus citaciones y han sido negativas, es todo. El fiscal, EDUARDO MAVAREZ, expone: No me opongo al pedimento de la defensa, traté de comunicarme telefónicamente con las víctimas, pero no fue posible, es todo. El tribunal, conforme a lo solicitado por la abogada defensora, y al no haber oposición del Ministerio Público, prescinde del testimonio de las víctimas, JUAN CARLOS LEÓN y YUNI JUNIOR SALINAS MILLAN. El tribunal procede en este acto, de conformidad a lo previsto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorpora para su exhibición y lectura, el contenido de las siguientes experticias: 1.- Experticia de reconocimiento técnico y avalúo real de fecha 08/07/2015, realizada a un vehiculo marca Bera, modelo Socialista, clase: motocicleta, placas: AG0R33G. 2.- Experticia de reconocimiento técnico y avalúo real de fecha 08/07/2015, realizada a un vehiculo marca MD, modelo Haojin, clase: motocicleta, placas: AJ8V77V. 3.- Experticia de reconocimiento técnico y avalúo real de fecha 08/07/2015, realizada a un vehiculo marca Chevrolet, modelo Aveo, clase: automóvil, placas: AC429LM. 4.- Experticia de reconocimiento técnico y avalúo real de fecha 22/07/2015, realizada a un teléfono celular, de color gris y rojo, marca VTELCA. 5.- Oficio 114 de fecha 07/07/2015, suscrito por el jefe del FUNSAZ. Habiéndose agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara culpable y responsable penalmente al ciudadano, NÉSTOR ATILIO MONTIEL VICTORA, titular de la cédula de identidad V-23.856.979, de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se condena al ciudadano, NÉSTOR ATILIO MONTIEL VICTORA, titular de la cédula de identidad V-23.856.979, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión. TERCERO: Se acuerda la libertad del mencionados ciudadano. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 11:59 am, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EDUARDO MAVAREZ
DEFENSORA PRIVADA
ABOG. KEILA HERÁNDEZ
PROCESADO
NÉSTOR ATILIO MONTIEL VICTORA
SECRETARIO
ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
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