Republica Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 19 de noviembre de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2018002362 CAUSA: 3J-1461-18

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, lunes 19 de noviembre de 2018, siendo las 11:00 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, MIGUEL JOSÈ VILLALOBOS BARRETO. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 26° del Ministerio Público, JANIN HERNÁNDEZ; y del defensor privado, JUAN OMAÑA; y del acusado, MIGUEL JOSÈ VILLALOBOS BARRETO. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informa al acusado, sobre sus derechos previstos en la norma constitucional y adjetiva penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 322 numeral 2 eiusdem, incorpora para su lectura, el contenido de la comunicación de fecha 08/03/2018, suscrita por el ciudadano, HENYI PEÑA. Habiéndose agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, MIGUEL JOSÈ VILLALOBOS BARRETO, titular de la cédula de identidad V-18.495.614, de la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA y CERTIFICACIÓN FALSA, previsto en los artículos 64 y 79 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 283 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del mencionado ciudadano. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 11:30 am, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCALA 26 DEL MINISTERIO PÚBLICO

JANIN HERNÁNDEZ
DEFENSOR PRIVADO

JUAN OMAÑA

PROCESADO

MIGUEL JOSÈ VILLALOBOS BARRETO
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ