Exp. N° 15.096.-
Yormaris Rosales y Jefferson Casanova.
Divorcio 185-A.
09 de noviembre de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de noviembre de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 15.096.
PARTES SOLICITANTES: YORMARIS MARIA ROSALES JULIO y YEFFERSON GONZALO CASANOVA FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.694.785 y V-21.692.484, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 09 de noviembre de 2018.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con los documentos anexos, constante de quince (15) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Ahora bien, visto el objeto de la presente demanda, procede este Órgano Jurisdiccional a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, resolvió lo que de seguidas se transcribe:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas propias de este Juzgado).
Así pues, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito por textos normativos preconstitucionales, de manera que el conocimiento de la totalidad de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes, corresponde entonces a los Tribunales de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, independientemente de la cuantía de los mismos.
Ahora bien, en el caso sub examine, la parte solicitante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “… solicitamos respetuosamente a su digno despacho se sirva a decretar el divorcio por mutuo consentimiento, de acuerdo a los fundamentos expuestos.” (Negritas, subrayado y cursivas de este Tribunal). En tal sentido, quien hoy decide, constata de la solicitud efectuada por los ciudadanos YORMARIS MARIA ROSALES JULIO y YEFFERSON GONZALO CASANOVA FINOL, antes identificados, que la misma debe tramitarse por ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dado que éstos son los que poseen la competencia para tramitar este tipo de pretensiones, por lo que esta Juzgadora considera procedente declararse incompetente para conocer de la presente causa, en virtud de la naturaleza jurídica voluntaria de la misma, ya que carece de competencia para continuar con el curso del juicio, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer esta causa, en virtud de la naturaleza jurídica voluntaria del presente procedimiento. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que conozcan la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Remítase mediante oficio.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFÍCIESE.-
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FREDDY FERRER
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N° ______.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FREDDY FERRER
IVR/FF/dcom.-
Exp. Nro. 15.096.-