REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de noviembre de 2018.-
208° y 159°

Expediente Número: 15.086.-
Solicitante: Gustavo Enrique Hernández Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.766.865, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Presunto Entredicho: Gustavo Edgardo Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.952.427, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Motivo: Interdicción.-
Fecha de Admisión: cuatro (04) de octubre de 2018.-
Sentencia: Interlocutoria.-
I
Síntesis Narrativa.-
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano Gustavo Enrique Hernández Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.766.865, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Zoleid Cecilia Abreu Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.743, y de este domicilio, para solicitar la Interdicción del ciudadano Gustavo Edgardo Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.952.427, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Alega el solicitante que el mencionado ciudadano es su hijo, según se evidencia del acta de nacimiento signada bajo el Nro. 1813, la cual es emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y que el mismo se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual que lo imposibilita para atender la administración de sus bienes y sus funciones como persona.
Asimismo, indicó que su hijo actualmente se encuentra en un estado de defecto intelectual grave que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses y que no puede desenvolverse en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Del mismo modo manifestó que su hijo presenta Trastorno de Espectro Autista, y que dicha condición lo imposibilita para valerse por si mismo y para el consentimiento de actos jurídicos, civiles y sociales, razón por la cual busco ayuda profesional para someterlo a tratamiento médico siendo tratado en la Fundación Peter Alexander Para Niños Autistas del Estado Zulia.-
Que su enfermedad se evidencia de los informes médicos consignados a la presente solicitud, motivo por el cual de conformidad a lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita la interdicción de su hijo el ciudadano Gustavo Edgardo Hernández González, antes identificado.-
Solicitó que el nombramiento del tutor recayera en su persona ciudadano Gustavo Enrique Hernández Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.766.865.-
Por auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2018, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público y la publicación de un edicto en el Diario Panorama de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.-
Mediante exposición de fecha quince (15) de octubre de 2018, el Alguacil expuso y consignó boleta de notificación recibida por el Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2018, y previa solicitud de la parte interesada se fijó día y hora para oír la declaración de los ciudadanos María Hernández, Ludmila González, Marvel González y Ana Matos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.621.690, 5.045.819, 7.760.137 y 23.863.494, dichas declaraciones fueron tomadas el día diecisiete (17) de octubre de 2018, por este Tribunal conjuntamente con la del presunto entredicho. De igual forma, la parte solicitante consignó ejemplar del Diario Panorama, donde aparece publicado Edicto, el cual se ordenó desglosar y agregar en la presente causa.-
Mediante auto dictado en fecha veintidós (22) de octubre de 2018, y previa solicitud de la parte solicitante, se designaron como facultativos para que examinaran al presunto entredicho ciudadano Gustavo Edgardo Hernández González, a los Doctores Francisco Rondón y Joanna Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.683.331 y 12.32.095, a quienes se ordenó notificar del cargo de facultativos recaído en su persona.
En fechas veintitrés (23) de octubre de 2018 y treinta (30) de octubre de 2018, el Alguacil de este Juzgado expuso y consignó Boleta de Notificación de los ciudadanos Francisco Rondón y Joanna Montero, las cuales se agregaron a las actas. Asimismo los referidos doctores aceptaron el cargo de facultativos y tomaron juramento de ley, quienes posteriormente consignaron los respectivos informes médicos los cuales se agregaron a las actas.-

II.
Consideraciones para Decidir.-
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir lo solicitado, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas, que solicitada como fue la presente Interdicción, se cumplieron con todos los trámites procedimentales de rigor, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se tomó declaración al indiciado, se designaron como facultativos a los Doctores Francisco Rondón y Joanna Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.683.331 y 12.32.095,, para que realizaran la experticia al indiciado y éstos rindieron el informe respectivo.-
Igualmente se tomó declaración a las ciudadanas María Hernández, Ludmila González, Marvel González y Ana Matos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.621.690, 5.045.819, 7.760.137 y 23.863.494, respectivamente, y domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en cuanto a los hechos que consideró oportunos este despacho; en ese sentido, las testigos manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Gustavo Edgardo Hernández González, presunto entredicho; que dicho ciudadano padece autismo, que tiene aproximadamente 37 años de edad, que efectivamente no puede valerse por sí mismo y que necesita de alguien para la realización de los actos jurídicos que le corresponden, y que el solicitante el ciudadano Gustavo Hernández Salazar, es quien se ocupa de su cuidado, y que es el mas indicado para ocuparse de su atención.-
Ahora bien, luego de un absoluto análisis de las declaraciones aportadas, observa esta Jurisdiscente que las testigos no entran en contradicción alguna en sus afirmaciones y aportan elementos de convicción que guardan relación con los hechos planteados en la presente solicitud de interdicción, por lo tanto, los estima en su valor probatorio, con fundamento en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos únicamente de la interdicción provisional. Y así se decide.
También consta en actas, que este Juzgado le tomó la declaración al ciudadano Gustavo Edgardo Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.952.427, y al interrogatorio no articulo palabra alguna, y se procedió a tomarle solo las huellas digitales, por cuanto no sabe firmar.-
El informe medico psiquiátrico practicado por el Doctor Francisco Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.638.331, medico psiquiatra evaluador del paciente ciudadano Gustavo Edgardo Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.952.427, manifiesta: “…Paciente masculino, venezolano, de 37 años de edad. Se evidencian síntomas compatibles con el diagnostico de Síndrome Autista, el cual es un trastorno del neurodesarrollo, es una condición neurobiológica, donde los principales síntomas del joven Hernández González, son aislamiento social, no mantener la mirada constantemente al hablarle, el no habla, conducta muy sumisa, pasividad, se mantiene estático sin moverse, con una facies y expresión corporal muy propia de este tipo de patología (fenotipo clásico), con dificultad para desarrollar planes o planificar actividades de su vida diaria, actúa al momento con movimientos algo lentos, con bajo nivel de memoria e inteligencia. El paciente Hernández no ha evolucionado satisfactoriamente a través de su desarrollo personal a pesar del apoyo familiar, en todos los sentidos, los cuales han seguido las indicaciones para la evolución de Gustavo, apoyo que debe continuar para su mantenimiento y desarrollo personal, los controles o seguimientos psiquiátricos, es de hacer notar que nunca ha sido necesario medicarlo. Motivado a todo esto se recomienda darle la medida de interdicción…”.-
Asimismo, el informe medico psiquiátrico practicado por la Doctora Joanna Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.372.095, medico psiquiatra evaluadora del paciente ciudadano Gustavo Edgardo Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.952.427, manifiesta: “…Paciente masculino, venezolano, de 37 años de edad. Se trata de paciente masculino de 37 años de edad, a quien se me solicita evaluación neurológica en el día de hoy, el cual se encuentra acompañado de sus padres biológicos según refieren, paciente el cual se encuentra en condiciones de cuidado, neurológico consciente, afásico, colaborador, sensibilidad no evaluable, apraxia, agnosia, área cognitiva en deterioro importante, sistema motor sin déficit. Diagnostico: Autismo. Plan y sugerencias se sugiere mantener consulta especializada por neurología, rehabilitación y terapia, amerita cuidados y asistencia para los actos ordinarios, cuidado personal, asistencia en la alimentación, amerita asistencia en la administración y disposición de sus bienes…”.-
Ahora bien, al analizar cada una de las declaraciones de las testigos presentadas y correlacionarlas unas con otras, observa esta Sentenciadora que no caen en contradicciones, y coinciden con la observación directa realizada por el Tribunal, así como también con las afirmaciones de los médicos expertos designados, como resultado de la experticia practicada.-
En consecuencia, y vistos los resultados de todas las investigaciones realizadas, esta Juzgadora considera veraz la existencia de la incapacidad de ejercicio que actualmente afecta al indiciado, como consecuencia del padecimiento al que se refieren los expertos, que se corrobora con el interrogatorio al que fue sometido, y que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, así como tampoco los de disposición, por cuanto es un estado de defecto intelectual permanente e irreversible, que hace necesario someterlo a interdicción provisional.- Así se Decide.-

III.
Dispositiva.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Entredicho Provisionalmente, al ciudadano Gustavo Edgardo Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.952.427, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- Así se Decide.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como Tutor Provisional del ciudadano Gustavo Edgardo Hernández González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.952.427, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, al ciudadano Gustavo Enrique Hernández Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.766.865, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a quien se acuerda notificar, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos días (2°) de despacho siguientes, después de la constancia en actas de haberse cumplido su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que acepte o no el cargo recaído en su persona, y manifieste si se encuentra en capacidad para ejercerlo, y si así fuere, preste el juramento de Ley.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2018.- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
El Secretario Temporal,

Abog. Freddy Ferrer.-

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, la cual quedó anotada bajo el número: 03.-
El Secretario Temporal,

Abog. Freddy Ferrer.-




IVR/FF/vane*.-
Exp. Nro. 15.086.-