JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 23 de noviembre de 2018.-
208º y 159º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.319, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por medio de la cual solicitan a este Juzgado sea suspendida la medida decretada en la presente causa; ahora bien, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, y que recayera sobre: Un inmueble constituido por una casa quinta de habitación familiar distinguida con la nomenclatura municipal No. 89-86, ubicada en la calle 82 de la urbanización “Urbanización La Rotaria”, de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia. La referida parcela de terreno sobre la cual está construida la casa tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA METRO CUADRADOS (490 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En catorce metros (14Mts) y linda con la parcela No. 88-87; SUR: En catorce metros (14Mts) y linda con la calle No. 92, que es su frente; ESTE: En treinta y cinco metros (35Mts) y linda con la casa quinta No. 89-72; y OESTE: En treinta y cinco metros (25Mts) y linda con la casa quinta No. 89-100., según consta de Documento protocolizado bajo el No. 38 del Protocolo 1° del tomo 10, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2001. La cual fue ordenada y participada mediante oficio Nro. 644-2016.- Ofíciese al registrador en tal sentido.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria Accidental

Abog. Mariana Afonso
En la misma fecha se oficio bajo el número: 472- 2018, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 24.-

La Secretaria Accidental

Abog. Mariana Afonso

IVR/MA/jpb*.-
Exp. Nro. 13683.-