Exp. N° 15.098.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de noviembre de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 15.098
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTINA ROMERO, DERVIS ROMERO, NERVIS ROMERO, MARLENIS ROMERO y MARIBEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.845.270, V-12.136.637, V-10.680.686, V-7.901.576 y V-7.898.168, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: GERALDO JOSE JAIMES BALLESTEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.178.
FECHA DE ENTRADA: 20 de noviembre de 2018.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Mediante escrito del libelo de la demanda, la ciudadana HUMBERTINA ROMERO, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos DERVIS ROMERO, NERVIS ROMERO, MARLENIS ROMERO y MARIBEL ROMERO, asistida por el abogado GERALDO JOSE JAIMES BALLESTEROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la demanda que por Titulo Supletorio de Propiedad a sido interpuesta ante este Juzgado.
Así las cosas, visto el objeto de la presente demanda, procede este Tribunal a determinar la competencia funcionarial del presente asunto, y al efecto observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, resolvió lo que de seguidas se transcribe:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas propias de este Juzgado).
Así pues, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito por textos normativos preconstitucionales, de manera que el conocimiento de la totalidad de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes, corresponde entonces a los Tribunales de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, independientemente de la cuantía de los mismos.
En el caso sub examine, quien hoy decide, constata de las referidas actas procesales, que la demanda propuesta debe tramitarse ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dado que éstos son los que poseen la competencia para tramitar este tipo de pretensiones, tal y como lo señala la sentencia antes mencionada, por lo que esta Juzgadora considera procedente declararse incompetente para conocer de la presente causa en virtud de la naturaleza jurídica voluntaria del presente procedimiento, ya que carece de competencia para continuar con el curso del juicio, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer esta causa en virtud de la naturaleza jurídica voluntaria del presente procedimiento. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que conozcan la presente causa. Remítase mediante oficio.- Ofíciese.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintidos (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. FREDDY FERRER
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N° 22.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. FREDDY FERRER
IVR/DBB/jdrh.-
Exp. Nro. 15.098.-