REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 16 de noviembre de 2018
208° y 159°
Expediente Número: 14.683
Demandante: Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal.
Demandado: Ramón Atencio Paredes y Alana Paredes Bracho.
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)
Fecha de Entrada: 22 de Septiembre de 2016
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
I
Del Desistimiento
Visto el desistimiento del procedimiento realizado por la abogada en ejercicio SOFIA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.319, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa; este juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-
III
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la profesional del derecho, SOFIA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.319, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, manifestó en fecha 02 de noviembre de 2018, mediante diligencia desistir del presente procedimiento mas no de la acción y vista la debida aprobación del abogado ALVES REGINO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 46.366 actuando con el carácter de Vice-Presidente de Asuntos Judiciales y apoderado judicial de la del Banco Occidental de Descuento Banco Universal; esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento del procedimiento; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. - Así decide.-
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento del procedimiento, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) sigue Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 04 de mayo de 2016, bajo en numero 31, Tomo 20-A RM1, en contra de los ciudadanos Ramón Atencio Paredes y Alana Paredes Bracho venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.988.279, V-7.800.744 respectivamente, por los fundamentos antes señalados. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas del mismo. Certifíquese y Devuélvanse. De igual forma se insta a la parte interesada a consignar las copias a los fines solicitados.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario Accidental,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.
Abog. Freddy Ferrer.
En la misma fecha, siendo las doce (12:00a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 17
El Secretario Accidental,
Abog. Freddy Ferrer.
IVR/MRA/jpb
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