JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de noviembre de 2018.-
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de octubre del año 2016 y que recayera sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos Eduardo José Flores Morales y Lisandra Helena Osorio Hernández, identificado con el Nro. 1-A ubicado en el condominio PINO MORO 1, que forma parte del Conjunto Residencial El Pinar en la calle 115, con la avenida 23 del sector la Pomona en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino (antes municipio Cristo de Aranza) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee una superficie total aproximada de Noventa y Un metros cuadrados (91 mts2), cuyas medidas y linderos constan en el documento acompañado en copia simple marcado con la letra B. y le pertenece a la co-demandada ciudadana Lisandra Helena Osorio Hernández en su carácter de fiadora, suficientemente identificada en actas según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2010 bajo el N° 481.21.5.14.627, correspondiente al libro de Folio Real del Año 2010, la cual fue ordenada participar en la misma fecha mediante oficio Nro. 0585-2016. Líbrese Oficio haciéndose la debida partipación de ley.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. FREDDY FERRER.
En la misma fecha se dicto y público la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 16, y se libró oficio bajo el Nro. 0451-2018.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. FREDDY FERRER.
IVR/FF/vane.-
Exp. Nro. 14685.-