Exp. N° 14.246.-
Edelmira Urdaneta vs. S.M. Flash Construcciones.
Cumplimiento de Contrato.
12 de enero de 2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de noviembre de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 14.246.
PARTE DEMANDANTE: EDELMIRA DEL CARMEN URDANETA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.742.250, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: NOLEIDA JOSEFINA MORENO PETIT DE PRIETO y EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 40.861 y 19.493, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FLASH CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de junio de 1992, bajo el N° 25, tomo 21-A.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
FECHA DE ENTRADA: 12 de enero de 2015.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre del año en curso, suscrita por el ciudadano ROBERTO FLAVIANI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.823.194, asistido por el abogado en ejercicio MARIO HERNÁNDEZ BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 293.360, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FLASH CONSTRUCCIONES C.A., antes identificada, mediante la cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2015; este Tribunal, por cuanto evidencia que la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en fecha 26 de junio de 2018, se encuentra definitivamente firme, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 06 de marzo de 2015, la cual recayera sobre: una vivienda signada con el N° A-11, y con setenta metros cuadrados (70 mts.2) aproximados de construcción, constante de: sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, construida sobre una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (255,10 mts2), ubicado en el Desarrollo Habitacional “SAN PANCRACIO”, en la calle 97 con avenida 65 de la Urbanización San Miguel, parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual pertenece a la Sociedad Mercantil FLASH CONSTRUCCIONES C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el N° 32, tomo 33 del protocolo 10. En tal sentido, se ordena oficiar al Registrador Público para que estampe la nota marginal correspondiente en el documento antes descrito. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. VANESSA ALVES
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° _____ y se libró oficio bajo el N° ___________.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. VANESSA ALVES
IVR/VA/dcom.-
Exp. N° 14.246.-