REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2018.
208° y 159°

Exp. 48.234/RH
PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79, Tomo 51-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER MATOS, ANDRES MELEAN NAVA, RAFAEL PIÑA YSEA, DIOSCO CAMACHO, SUÑÉ DEL MAR VILCHES TORO, JOSÉ ALEXY FARÍAS JUÁREZ, MIGUEL CARDOZO OROÑO, VANESSA MONTIEL TORRES e IRENE GOTERA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.357.231, 12.999.129, 15.531.519, 21.037.998, 14.722.744, 14.208.433, 19.938.071, 16.015.892, 15.027.113, 24.361.217 y 17.836.119, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 89.805, 82.976, 109.235, 142.935, 143.345, 103.040, 205.695, 115.623, 105.866, 278.665 y 133.098, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: las Sociedades Mercantiles INGPROCON 3.000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 03-03-2.004, bajo el N° 38, Tomo 875 A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en su carácter de deudora principal; INVERSORA BOSQUEMAR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14-05-1.998, bajo el N° 32, Tomo A-31 y su ultima modificación estatutaria en fecha 06-12-2.000, inscrita en el mismo Registro bajo el N° 32, Tomo A-74, con domicilio en la ciudad de Lecherías, Estado Anzoátegui, en su carácter de deudora hipotecaria; los ciudadanos ZULAY MARÍA RADA LANDAETA y OSCAR ENRIQUE BRACHO MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.968.903 y 1.741.081, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
ADMISIÓN: Nueve (09) de Noviembre de 2012.

I
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado los abogados en ejercicio, DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA y RAFAEL ROUVIER MATOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 103.040 y 109.235, respectivamente, actuando como apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79, Tomo 51-A, interponiendo formal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra las Sociedades Mercantiles INGPROCON 3.000, C.A., INVERSORA BOSQUEMAR, C.A, y los ciudadanos ZULAY MARÍA RADA LANDAETA y OSCAR ENRIQUE BRACHO MALPICA, todos plenamente identificados ut supra.
Dicha demanda fue admitida en fecha el nueve (09) de Noviembre de 2012, instándose a la parte actora para que provea de los recaudos y cancele los emolumentos necesarios para poder llevar acabo la citación.
El Abogado en ejercicio DIOSCORO DANIEL CAMCHO SILVA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha quince (15) Noviembre de 2012, mediante diligencia consigno los recaudos, cancelo los emolumentos necesarios para que el alguacil pudiera llevar acabo la citación.
Este Tribunal por medio de auto de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012, ordeno librar las boletas de Intimación a los co-demandados.
El Abogado en ejercicio DIOSCORO DANIEL CAMCHO SILVA, antes identificado, por medio de diligencia de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2012, dejó constancia de retirar los recaudos consignado por medio de diligencia de fecha 22-11-2012.
La profesional del Derecho IRENE GOTERA OCANDO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha primero (01) de Marzo de 2013, expone que las citaciones no se pudieron llevar acabo y por eso solicita que se libren carteles de intimación conforme a lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en fecha quince (15) de Abril de 2013, por medio de auto ordeno que se libraran los carteles de Intimación por no haberse podido llevar acabo la intimación personal de las partes.
Por diligencia de fecha catorce (14) de Agosto de 2013, la Abogada IRENE GOTERA OCANDO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los ejemplares de los periódicos en donde fue publicado los carteles de intimación.
Este Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2013, ordeno agregar los ejemplares de los periódicos previo desglose de las mencionadas publicaciones.
Por diligencia de fecha treinta (30) de Septiembre de 2013, El Abogado en ejercicio ANDRÉS MELEÁN NAVA, antes identificado, solicitó que se librara una comisión al Juzgado de Municipio Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que el secretario del mismo fije el cartel de intimación librado y en el mismo acto solicito que se designara correo especial.
Este Tribunal por auto de fecha tres (03) de Octubre de 2013, orden librar copia certificada del cartel de intimación a los fines de que se remitido al tribunal correspondiente y insta a la parte para que mencione ha quien va a designar como correo especial.
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013, la profesional del Derecho IRENE GOTERA OCANDO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se designó a el mismo como correo especial, en el mismo acto acepto dicho correo y también presto juramento.
El Abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE BRACHO MALPICA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-1.741.081, domiciliado en Caracas, actuando en su carácter de Presidente y Accionista Mayoritario de la Sociedad Mercantil INVERSORA BOSQUEMAR, C.A., plenamente identificado ut supra, debidamente asistido por la Abogada DILIA ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.426, por medio de diligencia de fecha once (11) de Noviembre de 2013, consigna escritos de oposición a la demanda de la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2014, la secretaria temporal del tribunal realizo el conteo de folios del expediente de la presente causa.
Por diligencia de fecha treinta (30) de Septiembre de 2014, El Abogado en ejercicio ANDRÉS MELEÁN NAVA, identificado ut supra, solicito que se designara defensor ad-litem a las partes que no se dieron por intimado en la presente causa.
El Abogado en ejercicio ANDRÉS MELEÁN NAVA, identificado ut supra, por diligencia de fecha nueve (09) de Diciembre de 2014, sustituyo poder reservando su representación y agregando a los Abogados en ejercicio SUÑÉ DEL MAR VILCHES TORO, JOSÉ ALEXY FARÍAS JUÁREZ y MIGUEL CARDOZO OROÑO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 205.695, 115.623 y 105.866, respectivamente.
Este Tribunal por auto de fecha veinte (20) de Enero de 2015, designa como defensor ad-litem al Abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.185, a los fines de que defienda los derecho e intereses de la Sociedad Mercantil INGPROCOM 3000, C.A. y de la ciudadana ZULAY MARIA RADA LANDAETA, ambos identificados ut supra, y se ordeno librar boleta de notificación.
El Alguacil del Tribunal en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2015, expuso haber notificado al Abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.185.
El Abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.185, mediante diligencia de fecha tres (03) de Marzo de 2015, acepto el cargo y presto el juramento.
En fecha seis (06) de mayo de 2015, el Abogado en ejercicio ANDRÉS MELEÁN NAVA, identificado ut supra, mediante diligencia consigno los recaudos para que se libraran las boletas de intimación a los co-demandados INGPROCOM 3000, C.A. y ZULAY MARÍA RADA LANDAETA, en la persona del defensor ad-litem designado por este Tribunal.
Por auto de fecha trece (13) de mayo de 2015, este Tribunal ordenó librar las boletas de intimación a los co-demandados en la persona de su defensora ad-litem, el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.185.
El Alguacil del Tribunal en fecha quince (15) de Junio de 2015, expuso haber realizado la intimación de los co-demandados en la persona del abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, plenamente identificado en actas.
El abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.185, actuando en su carácter de defensor ad-litem, por medio de escrito de fecha veintinueve (29) de Junio de 2015, hace expresa oposición a las pretensiones del demandante.
Este Tribunal por medio de resolución de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2016, repone la presente causa al estado de que se intime a la co-demandada Sociedad Mercantil INVERSORA BOSQUEMAR, C.A.
El Abogado en ejercicio ANDRÉS MELEÁN NAVA, identificado ut supra, mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2016, se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-07-2015, y solicitó que se comisionara a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que intime a la co-demandada Sociedad Mercantil INVERSORA BOSQUEMAR, C.A.
Este Tribunal por auto de fecha once (11) de Marzo de 2016, instó a la parte actora a que indique quien es el representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSORA BOSQUEMAR, C.A, plenamente identificado ut supra.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2016, este Tribunal ordena libar boletas de notificación para todo los co-demandados ciudadana ZULAY MARIA RADA LANDAETA y la Sociedad Mercantil INGPROCON 3.000 C.A., en la persona de su defensor ad-litem y se libra comisión a los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que notifique al ciudadano OSCAR ENRIQUE BRACHO, todos plenamente identificados ut supra.
El Abogado en ejercicio ANDRÉS MELEÁN NAVA, identificado ut supra, mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2016, solicitó que se designara correo especial.
En fecha seis (06) de Junio de 2016, este Tribunal por medio de auto se designó correo especial a ANDRES MELEAN NAVA, plenamente identificado ut supra, a los fines de que traslade la comisión librada por este Tribunal en fecha 28-03-2016.
Por medio de diligencia de fecha diez (10) de agosto de 2016, el profesional del derecho ANDRÉS MELEÁN NAVA, plenamente identificado ut supra, expuso no haberse podido realizar la notificación del codemandado y solicitó que se librar nueva comisión a los fines de que se llevara acabo la notificación de dicho codemandado.
Este Tribunal por auto de fecha trece (13) de Octubre de 2016, se ordenó librar comisión a los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que notifique al co-demandado OSCAR ENRIQUE BRACHO MALPICA.
La profesional del Derecho SUÑÉ VILCHEZ TORO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 205.695, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2016, solicitó que se designara como correo especial a los fines de que se traslade la comisión que ha librado este Tribunal en fecha 13-10-2016.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2016, este Tribunal designa correo especial a cual quiera de los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
El Alguacil de este Tribunal en fecha tres (03) de Noviembre de 2016, expone haber notificado al defensor ad- litem ANDRES VIRLA, plenamente identificado en actas.
El Abogado en ejercicio ANDRÉS MELEÁN NAVA, identificado ut supra, mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2017, dejo constancia de haber recibido los respectivos oficios y presto el juramento de ley.
Por mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Enero de 2017, el Abogado en ejercicio ANDRÉS MELEÁN NAVA, identificado ut supra, solicitó al este Tribunal que solicitara al tribunal comisionado que le manifestara el estado de dicha comisión.
El Profesional del derecho ANDRÉS MELEÁN NAVA, plenamente identificado ut supra, por mediante diligencia de fecha ocho (08) de Febrero de 2018, mediante el cual sustituye poder reservándose su ejercicio, en la persona de VANESSA MONTIEL TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 278.665.
Este Tribunal por auto de fecha veinte (20) de Febrero de 2018, ordenó oficial al Tribunal comisionado a los fines de que informe sobre el estado de la mencionada comisión.
La Abogada en ejercicio VANESSA MONTIEL TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 278.665, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó en copias certificadas, veinte (20) folios útiles, es los cuales demuestra el estado de la causa.
La Abogada en ejercicio SOFÍA ANNESE BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 244.319, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de diligencia de fecha dos (02) de Noviembre de 2018, desiste del presente procedimiento mas no de la acción y consigna la autorización emitida por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Por diligencia de fecha dos (02) de Noviembre de 2018, La Abogada en ejercicio SOFÍA ANNESE BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 244.319, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la suspendió de la medida de Prohibición de enajenar y gravar, también solicita que le sean entregados los oficios a los fines de gestionar lo conducente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha dos (02) de Noviembre de 2018, suscrita por la Abogada en ejercicio SOFÍA ANNESE BARRIOS, debidamente identificada ut supra, expuso que:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada y conforme a la facultad expresa evidenciada en el instrumento poder que acredita mi cualidad, así como de autorización para desistir y disponer del derecho en litigio, debidamente expedida por la Vicepresidenta de Asuntos Judiciales y de Entes Públicos de la mencionada institución financiera, mediante este acto desisto únicamente del presente procedimiento, mas no de la acción, toda vez que el deudor no ha honrado la totalidad de sus obligaciones con mi representada y resultan más elevados los costos para la continuación del proceso que el monto de la acreencia. Asimismo, ciudadano Juez, se reitera que mi representada y resultan más elevados los costos para la continuación del proceso que el monto de la acreencia. Asimismo, ciudadano Juez, se reitera que mi representada no desiste del procedimiento porque haya sido cumplida la obligación contraída, sino por los altos costos que representa para mi cliente el impulso del juicio. En consecuencia, toda vez que en el presente caso no se ha producido el acto de intimación, solicito al tribunal que homologue el desistimiento del procedimiento y ordene la devolución de todos los documentos que en su formato original se encuentra agregados al presente expediente judicial a un representante del Banco, previa certificación por la Secretaría del Juzgado de las copias simples que tal efecto se consignarán.”
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la diligencia suscrita en fecha dos (02) de Noviembre de 2018, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad, en razón de lo cual esta Jurisdicente actuando de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, identificado ut supra, contra las Sociedades Mercantiles INGPROCON 3.000, C.A., INVERSORA BOSQUEMAR, C.A, y los ciudadanos ZULAY MARÍA RADA LANDAETA y OSCAR ENRIQUE BRACHO MALPICA, todos plenamente identificados en la parte introductoria, asimismo por encontrarse homologada la presente causa este Juzgado declara terminado el presente litigio y ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. ARCHIVESE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Asimismo, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y ordena librar Oficios a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y designa como correo especial a la Abogada SOFÍA ANNESE BARRIOS, inscrito en el NINPREABOGADO bajo el N° 244.319, a los fines de gestionar lo concerniente con respecto al levantamiento de dicha medida.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el día veintiuno (21) de mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abog. JARDENSON RODRIGUEZ.

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº 201-18.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abog. JARDENSON RODRIGUEZ.