Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha 26 de julio de 2018, contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.180.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 244.319, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de agosto de 2017, bajo el No. 69, Tomo 64-A RM1; tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2017, anotado bajo el No. 2, Tomo 84, folios del 5 al 8, de los libros de autenticaciones; contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE BARBOZA Y PAREDES C.A., inscrito ante el Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 2008, bajo el No. 21, Tomo 21, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre de 2008, en la persona de su representada por el ciudadano JOSE ADOLFO PAREDES MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.381.088, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y contra los ciudadanos JOSE ADOLFO PAREDES MATHEUS, PEDRO ANTONIO BARBOZA AVILA, ANTONIO JOSE PAREDES SANCHEZ, EDGAR RAFAEL PAREDES SALAS, CARMEN BEATRIZ SUAREZ DELGADO y ERLEINKS MAGDALENA BETANCOURT URDANETA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.381.088, 4.759.856, 17.231.808, 3.635.846, 7.965.971 y 14.847.667 respectivamente; domiciliados los primeros en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y los tres últimos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación contraída por la referida sociedad mercantil; siendo admitida en fecha 31 de julio de 2018, ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE BARBOZA Y PAREDES C.A., en la persona de su representada por el ciudadano JOSE ADOLFO PAREDES MATHEUS, identificado ut supra; para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho, después de constancia en actas el haber sido citado, a dar contestación a la demanda.

En fecha 13 de agosto de 2018, la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, apoderado judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los respectivos recaudos de citación.

En fecha 02 de noviembre de 2018, la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, identificada ut supra, en su carácter de apoderado judicial del demandante, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en autos, expuso: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de representado, conforme a la facultad expresa evidenciada en el instrumento poder que acredita mi cualidad y de autorización para desistir y disponer del derecho en litigio, debidamente expedida por la Vicepresidencia de Asuntos Judiciales y entes Públicos de la mencionada institución financiera, mediante este acto diligenciatorio desisto únicamente del presente procedimiento, mas no de la acción, toda vez que el deudor no ha honrado la totalidad de sus obligaciones con mi representada y resultan mas elevados los costos para la continuación del proceso que el monto de la acreencia. Asimismo ciudadano Juez, se reitera que mi representada no desiste del procedimiento porque haya sido cumplida la obligación contraída, sino por los altos costos que representa para mi cliente el impulso del juicio. En consecuencia, toda vez que en el presente caso no se ha producido el acto de intimación, solicito al tribunal que homologue el desistimiento del procedimiento y ordene la devolución de todos los documentos que en su formato original se encuentran agregados al presente expediente judicial a un representante del Banco, previa certificación por la Secretaria del Juzgado de las copias simples que a tal efecto se consignarán”.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de intimación, y se constata que la abogada SOFIA ANNESE BARRIOS, tiene facultades para desistir según sustitución de poder que le otorgare el abogado ALEJANDRO NAVA CUENCA, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL; y debidamente autorizada por el abogado ALVES REGINO FINOL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.366, Vice-Presidente de Asuntos Judiciales y Entes Públicos y Apoderado Judicial de la referida sociedad mercantil; por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.