Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha 20 de octubre de 2017, contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.180.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 244.319; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de mayo de 2016, bajo el No. 31, Tomo 20-A RM1; tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2017, anotado bajo el No. 2, Tomo 84, de los libros de autenticaciones; contra los ciudadanos JOHAN MANUEL GONZALEZ CARIDAD y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CARIDAD, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.047.249 y 16.833.782 respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda Estado Zulia; siendo admitida en fecha 01 de noviembre de 2017, ordenándose la intimación del ciudadano JOHAN MANUEL GONZALEZ CARIDAD, en su condición de deudor principal, y la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ CARIDAD, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora; para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho, después de constancia en actas el haber sido intimado el último, apercibido de ejecución para que paguen a la referida sociedad mercantil, la cantidad total de UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.097.100,09).

En fecha 23 de noviembre de 2017, la apoderada judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los respectivos recaudos de intimación. Asimismo solicitó se le designe correo especial para gestionar por ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ordenado en auto de fecha 08 de mayo de 2018.

Ahora bien, en fecha 02 de noviembre de 2018, la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, identificada ut supra, en su carácter de apoderado judicial del demandante, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en autos, expuso: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de representado, conforme a la facultad expresa evidenciada en el instrumento poder que acredita mi cualidad y de autorización para desistir y disponer del derecho en litigio, debidamente expedida por la Vicepresidencia de Asuntos Judiciales y entes Públicos de la mencionada institución financiera, mediante este acto diligenciatorio desisto únicamente del presente procedimiento, mas no de la acción, toda vez que el deudor no ha honrado la totalidad de sus obligaciones con mi representada y resultan mas elevados los costos para la continuación del proceso que el monto de la acreencia. Asimismo ciudadano Juez, se reitera que mi representada no desiste del procedimiento porque haya sido cumplida la obligación contraída, sino por los altos costos que representa para mi cliente el impulso del juicio. En consecuencia, toda vez que en el presente caso no se ha producido el acto de intimación, solicito al tribunal que homologue el desistimiento del procedimiento y ordene la devolución de todos los documentos que en su formato original se encuentran agregados al presente expediente judicial a un representante del Banco, previa certificación por la Secretaria del Juzgado de las copias simples que a tal efecto se consignarán”. Asimismo, solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en fecha 15 de enero de 2018, y se le haga entrega del referido oficio de suspensión de la medida para tramitar lo conducente ante la oficina de registro”.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de intimación, y se constata que la abogada SOFIA ANNESE BARRIOS, tiene facultades para desistir según sustitución de poder que le otorgare el abogado ALEJANDRO NAVA CUENCA, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL; y debidamente autorizada por el abogado ALVES REGINO FINOL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.366, Vice-Presidente de Asuntos Judiciales y Entes Públicos y Apoderado Judicial de la referida sociedad mercantil; por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, se observa que en fecha 15 de enero de 2018, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle San Benito, jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia, con una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (92,40 MTS2). La parcela descrita forma parte de una mayor extensión de terreno propio denominado (Las Morochas), compuesto de un área de OCHOCIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CENTARIAS (864,7138 HAS), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Plaza; SUR: Con vereda “Mi Esfuerzo”; ESTE: Con calle San Benito; y OESTE: Con propiedad que es fue de Nataly González; en tal sentido y en virtud del desistimiento realizado, esta sentenciadora deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente al organismo respectivo, designándose correo especial a la abogada SOFIA ANNESE BARRIOS, identificada ut supra; para que realice los trámites necesarios para dicha suspensión. Así se decide.