Se inicia el presente juicio de ALIIMENTOS, seguido por el ciudadano ROBIN ALFONSO SAAVEDRA MARUQEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Ia cedula de identidad N° V-10.918.275, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ ABREU FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.303, seguido contra la ciudadana ANGELA MARIA SAAVEDRA PEREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.168.865, del mismo domicilio.
RELACION DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 21 de noviembre del 2013, el tribunal insto a la parte demandante, a consignar los documentos correspondientes que demostraran y certificaran quien se adjudicase la cualidad de tutor de la ciudadana ANGELA SAAVEDRA PEREA, conforme lo dispone
Ahora bien, habiendo efectuado el debido estudio a las actas se observa, que el actor no realizó actuación alguna para dar cumplimiento con lo solicitado para la admisión de la demanda.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Por cuanto la suscrita ciudadana, GLENY HIDALGO ESTREDO, fue designada como Jueza Suplente de este Tribunal, según oficio signado con el No. No. 010-18, emanado de la Rectoría de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a resolver:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma fundamental
de nuestro ordenamiento jurídico, se pronuncia al consagrar en su articulo 26 lo siguiente:
"Articulo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decision correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedite, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles."




Por otra parte, es atribución inherente al ejercicio de las funciones que desempeña este Juzgador, ser el director del proceso y dirimir los conflictos que sean sometidos a su conocimiento, por cuanto así lo establece la normativa contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al interés procesal que deben demostrar las partes para la conclusión del juicio, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha doce (12) de julio del ano dos mil diez (2010) asentó:
"(…) la figura del 'interés procesal' ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la 'perdida del interés procesal' se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe.
Aplicada la sentencia casacional antes citada al caso bajo estudio, se observa que desde el día 22 de noviembre de 2013, la parte actora no cumplió fielmente con lo solicitado por este Despacho Judicial a fin de admitir la demanda intentada, imposibilitando así la continuación regular del proceso hasta concluir con la sentencia, y visto el tiempo transcurrido hasta la fecha se observa que han pasado cuatro años y 11 meses, tiempo suficiente para que se presuma la falta de interés procesal por el demandante, hecho notorio que prevalece la intención de que sea administrada justicia por esta instancia y que se le reconozca el derecho subjetivo que alegaba; por consecuente, este Juzgadora falla declarando el DESINTERES de la pretensión en el juicio de ALIMENTOS, seguido por el ciudadano ROBIN SAAVEDRA contra la ciudadana ANGELA SAAVEDRA PEREA, Así se declara.-
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de desinterés realizada y el tiempo trascurrido, ordena realizar la notificación de la demandante a través de boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal por el Alguacil de este Juzgado, tras lo cual se tendrá terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se decide.