Visto el escrito de solicitud de medidas que antecede, presentado por el abogado LUIS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado No. 51.988, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.741.716, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoado en contra de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el No. 9, tomo 3-ARM1, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su Presidenta CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS y la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.409.970, 5.801.255, esta última en su condición de accionista de la referida sociedad mercantil. Este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medidas y numerarlo.

Solicita la parte actora se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar distinguida con el No. 15B-38, ubicado en el sector canchancha, kilómetro 6, de la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo a la población del Mojan del estado Zulia, la cual es propiedad de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A, antes identificada.

Este Tribunal para resolver observa:

Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:

Con respecto al primer particular referido al Fomus Bonis Iuris, observa este Tribunal de las copias certificadas de las actas de asambleas de fecha 25 de febrero de 2009, registrada en fecha 15 de noviembre de 2009, bajo el No. 13, tomo 16-A-RM1, donde el ciudadano JUAN CARLOS ZERPA adquiere las acciones y forma parte de los accionistas de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A, asimismo de la copia certificada del acta de asamblea de fecha 01 de julio de 2013, en la cual el ciudadano JUAN CARLOS ZERPA, fue designado como Vicepresidente de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A, por un periodo de diez (10) años, esto es hasta el año 2023.

Asimismo, alega el apoderado judicial de la actora fue excluido de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A, antes identificada. En consecuencia, esta Juzgadora considera que con todas las documentales acompañadas queda cubierto el primer requisito de procedencia para el decreto de la medida cautelar referido a la presunción del derecho que se reclama o Fomus Boni Iures. Así se Aprecia.

Dentro de ese mismo contexto, en relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el apoderado judicial de la actora indica que en virtud que la ciudadana CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS, antes identificada, quien funge como Presidente con plenas facultades de disposición y administración sobre el patrimonio de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A, puede así defraudar los derechos de su mandante, por lo que existe una ostensible posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siendo que las ciudadanas CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS y MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORIILLO, en cualquier momento puedan formalizar cualquier tipo de acuerdo para vender o traspasar el capital accionario de la sociedad en comento y hacer nugatorio el derecho de su mandante, con ello esta Juzgadora considera satisfecho el segundo de los requisitos de procedencia para el dictamen de la medida referido a el Periculum in mora Así se Aprecia.