ASUNTO: VP31-R-2016-000015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
sede Maracaibo


DEMANDANTE: VIRGILIO GREGORIO MOLERO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.714.921, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: Neilys Carolina Briceño Govea y Jorge Ramírez Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.609 y 228.409, respectivamente.

DEMANDADA: MARÍA ZULAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.938.842, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA). nacida en fecha 22 de abril de 2013.

DEFENSORA PÚBLICA DE LA NIÑA: WHITNY OVIEDO MENDOZA, Defensora Pública Auxiliar Quinta (5°)

MOTIVO: Impugnación de reconocimiento de paternidad.


En fecha 6 de junio de 2016 el Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial, recibió y dio entrada al expediente que contiene recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública de la niña, contra sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en juicio de impugnación de reconocimiento de paternidad incoado por el ciudadano VIRGILIO GREGORIO MOLERO VILLALOBOS, contra la ciudadana MARÍA ZULAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ y su pequeña hija.

Correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior el cual en fecha 14 de diciembre de 2016 dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para que una vez conste en autos que se ha practicado la última de las notificaciones comiencen a transcurrir diez (10) días de despacho, mas (3) que se conceden a los efectos de posibles inhibiciones y recusaciones; para la reanudación de la causa.

Examinadas las actas del expediente, se observa y así se aprecia, que ha transcurrido más de un año sin que el interesado haya comparecido en autos, transcurriendo un lapso prudencial sin actuación alguna, lo que conduce a este Tribunal Superior a deducir que al no haber actuado la parte interesada después de haber ordenado la notificación para la reanudación de la causa, es por la pérdida del interés en proseguir con el procedimiento y el decaimiento de la causa.

En torno a la declaratoria de pérdida del interés, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 256 de fecha primero de junio de 2001, dejó sentado lo siguiente: “El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe”.

En consecuencia, visto que esta alzada ordenó la notificación de las partes para la reanudación del proceso en fecha 14 de diciembre de 2016, constatado que el recurrente no ha hecho acto de presencia en autos ni manifestado interés alguno durante más de un año, para conocer el estado del recurso de apelación ejercido, es evidente que existe falta de interés procesal, y coexiste un abandono del trámite; en virtud de ello este Tribunal Superior por analogía acoge la doctrina del Máximo Tribunal de la República, y aplicada al presente caso, constatado que ha transcurrido más de un año sin que el interesado haya gestionado trámite alguno para impulsar las notificaciones, declara la pérdida del interés en el recurso de apelación ejercido contra sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, con sede en Maracaibo. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) ABANDONO DEL TRÁMITE y pérdida del interés en recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública de la niña, contra sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en juicio de impugnación de reconocimiento de paternidad incoado por el ciudadano VIRGILIO GREGORIO MOLERO VILLALOBOS, contra la ciudadana MARÍA ZULAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ y su pequeña hija. 2) Remítase al Tribunal de Origen una vez quede firme el presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2018.

La Juez Superior,

YAZMÍN ROMERO DE ROMERO

La Secretaria,

AARONY L. RÍOS SUÁREZ

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, quedando registrado bajo el Nº PJ0092018000032 en el Libro de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal Superior en el presente año. La Secretaria.