REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL


En fecha 31 de octubre de 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso del Estado Zulia, el presente expediente contentivo de la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por la abogada Lisbeth Díaz Petit, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.360, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA, S.A. (AVENCASA), inscrita ante el Registro llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha diecisiete (17) de agosto de mil novecientos sesenta y siete (1967), bajo el N° 925, tomo V, contra el “(…) acto administrativo de efectos particulares contenido en el expediente cuya nomenclatura es Nro. EM-167-2016 (…)” dictado por la CAPITANÍA DE PUERTO DE LAS PIEDRAS.
Se desprende de las actas procesales que en fecha 28 de junio de 2018, el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó decisión, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la tramitación correspondiente.
Ahora bien, encontrándose este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, lo hace previo las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Dilucidada como ha sido la competencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para sustanciar la presente demanda de nulidad intentada por la abogada Lisbeth Díaz Petit, ya identificada, obrando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA, S.A. (AVENCASA)”, también identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares signado con el Nro. EM-167-2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, dictado por la CAPITANÍA DE PUERTO DE LAS PIEDRAS, se impone de otra parte, revisar prima facie el cumplimiento de los requisitos de forma previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que el escrito libelar conjuntamente con los anexos presentados, llenan los requisitos contemplados en la referida norma.
Finalmente, no se verifica de manera manifiesta que la pretensión intentada se encuentre incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
1) ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad intentada; en consecuencia:
2) ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NOTIFICAR de la admisión de la presente demanda a los ciudadanos Capitán de Puerto de las Piedras, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios, copia certificada del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
3) EXHORTA a la parte actora a consignar copia fotostática de las actuaciones anteriormente detalladas, a los fines de la práctica de las notificaciones anteriormente ordenadas.
4) ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
5) ORDENA según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR al ciudadano Capitán de Puerto de las Piedras, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
6) ORDENA conforme a lo preceptuado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que corresponda por distribución, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Capitán de Puerto de las Piedras; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designado previa distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República. Líbrense oficios y despachos.-
7) ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ABRIR cuaderno separado a los efectos de tramitar las pretensión cautelar postulada por la parte demandante en su escrito inicial, el cual deberá contener copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y cualquier otro documento presentado junto con el libelo que la parte solicitante considere necesario para el pronunciamiento respectivo.
8) EXHORTA a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas antes referidas, a los fines de que éstas sean certificadas por secretaría y agregadas al cuaderno separado.
9) ORDENA notificar a la sociedad mercantil “ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA, S.A.” de la admisión de la presente demanda.
10) DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez de Sustanciación,

Ida Cristina Vílchez Pérez. La Secretaria Temporal,

Daireth Fuenmayor Inciarte

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 28.26.
La SecretariaTemporal,

Daireth Fuenmayor Inciarte


Exp. VP31-N-2018-000063