REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Maracaibo, 29 de noviembre de 2018
208° y 159°

En fecha 26 de noviembre de 2018, se recibió el presente expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso del estado Zulia, en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante oficio signado con el alfanumérico JNCARCO/843/2018, contentivo de una (1) pieza constante de noventa y dos (92) folios útiles. En esa misma oportunidad se le dio entrada y se registro en los Libros correspondientes.
En este orden, se evidencia que mediante sentencia signada con el N° 37 de fecha tres (3) de abril de dos mil ocho (2008), el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictaminó:
“(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Carmen Leonor Suárez de Vivas, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa EL TUNAL, C.A.,contra los actos administrativos relativos al acta de fiscalización Nº 011723 y el acta de medida preventiva, ambos emanados de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). 2.- ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser procedente se realice la apertura del cuaderno separado para lo concerniente a la medida cautelar subsidiaria.(…)” (Mayúsculas y negrillas del texto citado).
Con base a lo anterior, y encontrándose este Juzgado de Sustanciación dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la SOCIEDAD MERCANTIL EL TUNAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, el 17 de julio de 1992, bajo el N° 75, tomo 4-A, cuya última reforma estatutaria consta de documento protocolizado ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, el 22 de febrero de 2017, bajo el N° 48, Tomo 18-A RMI, contra “(…) los actos administrativos relativos a ACTA DE FISCALIZACIÓN N° 011723 y ACTA DE MEDIDA PREVENTIVA (…)” emanados de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Al respecto, constata este Juzgado Sustanciador de la revisión del escrito libelar, y de las documentales consignadas adjunto al mismo, que la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de igual modo, se verifica prima facie que la misma no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad a que hace referencia el artículo 35 ejusdem; en virtud de lo cual, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la demanda de nulidad de acto administrativo presentada, en consecuencia:
1) ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), al Fiscal General de la República y Procurador General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado -inserto del folio cuarenta y siete (47) al folio cuarenta y nueve (49) y de la presente decisión. Ofíciese.
2) ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3) ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitar al ciudadano Superintendente para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) (Coordinación Regional Lara), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir de la constancia en acta de la respectiva notificación. Ofíciese.
4) ADVIERTE a la parte demandante que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.
5) COMISIONA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Superintendente Nacional para la defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), al Fiscal General de la República y Procurador General de la República. Líbrese oficio conjuntamente con despacho de comisión.
6) COMISIONA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación del ciudadano Superintendente para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) Coordinación Regional del estado Lara. Líbrese oficio conjuntamente con despacho de comisión.
7) ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir cuaderno separado a los fines de su remisión al Juzgado Nacional para que se pronuncie sobre la solicitud de medida cautelar.
8) EXHORTA a la parte demandante a consignar los fotostatos necesarios para la debida tramitación y remisión al Juzgado Nacional de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
9 DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Ida Cristina Vílchez Pérez.
La Secretaria Temporal,

Daireth Fuenmayor Inciarte.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución quedando anotada bajo el N° 32.
La Secretaria Temporal,

Daireth Fuenmayor Inciarte.


VP31-N-2018-000026.