REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 0861-18

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YAMELIS CHIQUINQUIRA DELGADO MARQUEZ y FIDEL DE JESUS TORRES DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.609.475, V-10.316.025, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el municipio San Francisco del estado Zulia y él segundo en el Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Arsenio Mora y Gudelis García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 194.116 y 191.180, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Cuatro (04) copias fotostáticas de cédulas de identidad, 2) Una (1) copia certificada de acta de matrimonio; 3) Dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se recibió y se le dio entrada en este Tribunal en fecha 30.05.2018, y se instó a consignar documentos, posteriormente, en fecha 20.06.2018, la ciudadana Yamelis Delgado, confirió poder apud-acta a los profesionales del derecho Arsenio Mora y Gudelis García.
En fecha 02.07.2018, mediante dirigencia la abogada en ejercicio Gudelis García, consignó los documentos requeridos, posteriormente en fecha 04.07.2018, el Tribunal admitió la solicitud disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 14.11.2018, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien se presentó en fecha 23.11.2018, y mediante diligencia manifestó que no se opone a que este Tribunal declare el divorcio.

II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges del acta de matrimonio N° 62, expedida por Registro Principal del estado Zulia, el consejo municipal de Municipio Maracaibo estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se acompañó al memorial, las actas de nacimientos de los ciudadanos ANTHONY JESUS TORRES DELGADO y DARIANNIS KARELIS TORRES DELGADO, titulares de la cedula de identidad N° V-25.800.473 y V-22.168.918, respectivamente, en su condición de hijas de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad. En ese sentido, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos YAMELIS CHIQUINQUIRA DELGADO MARQUEZ y FIDEL DE JESUS TORRES DAVID, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, Acta Nº 316.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
La Secretaria,

Abg. Fabiana Villasmil Gotera.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 162.-
La Secretaria,

Abg. Fabiana Villasmil Gotera.

ZVG/Cúb..