REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0927-18
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO VALLENOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.505.970, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por él abogado en ejercicio Edgar Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.629, solicita sea declarado conjuntamente con sus hermanos ciudadanos YAJAIRA ALEMANIA DELGADO VALLENOTTI y JOAN MANUEL DELGADO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.774.148 y V-20.442.861, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL DELGADO VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.872.114; fallecido el día veintidós (22) de septiembre de 2018, en jurisdicción de la parroquia Bolívar, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Dos (02) Copias Certificadas de actas de defunción de los ciudadanos JOSE MANUEL DELGADO VALBUENA y TRINA ALEMANIA VALLENOTTI DE DELGADO, signadas con los números 408 y 295, respectivamente, expedidas por la unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar y Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento; 3) Cuatro (04) copias fotostáticas de cédulas de identidad; 4) Un (01) justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ SENCIAL y MARILYN DEL CARMEN GONZALEZ SENCIAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.804.734 y V-6.804.733, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL DELGADO VALBUENA, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO DELGADO VALLENOTTI, YAJAIRA ALEMANIA DELGADO VALLENOTTI y JOAN MANUEL DELGADO VILLALOBOS, en su condición de hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
En la misma fecha siendo las dos en punto de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 156.
La Secretaria,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
ZVG/cvbu
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0927-18
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO VALLENOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.505.970, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por él abogado en ejercicio Edgar Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.629, solicita sea declarado conjuntamente con sus hermanos ciudadanos YAJAIRA ALEMANIA DELGADO VALLENOTTI y JOAN MANUEL DELGADO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.774.148 y V-20.442.861, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL DELGADO VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.872.114; fallecido el día veintidós (22) de septiembre de 2018, en jurisdicción de la parroquia Bolívar, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Dos (02) Copias Certificadas de actas de defunción de los ciudadanos JOSE MANUEL DELGADO VALBUENA y TRINA ALEMANIA VALLENOTTI DE DELGADO, signadas con los números 408 y 295, respectivamente, expedidas por la unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar y Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento; 3) Cuatro (04) copias fotostáticas de cédulas de identidad; 4) Un (01) justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ SENCIAL y MARILYN DEL CARMEN GONZALEZ SENCIAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.804.734 y V-6.804.733, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL DELGADO VALBUENA, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO DELGADO VALLENOTTI, YAJAIRA ALEMANIA DELGADO VALLENOTTI y JOAN MANUEL DELGADO VILLALOBOS, en su condición de hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
En la misma fecha siendo las dos en punto de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 156.
La Secretaria,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
ZVG/cvb
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