REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida la anterior solicitud de la oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial signada con el No. 19822-18, presentada junto con todos los recaudos correspondientes, constante de catorce (14) folios útiles. Este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana EVELYN EGLE ACOSTA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.605.000, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos, ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ ACOSTA, LUIS ALEJANDRO GONZALEZ ACOSTA y LUISANA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 13.974.065, 17.085.529 y 18.394.256, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS HERBERT GONZALEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.967.671, fallecido el día veintiocho (28) de septiembre de 2018, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera esposo y padre de los solicitantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de defunción No. 2440 del ciudadano LUIS HERBERT GONZALEZ PEREZ; 2) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio No. 785 de fecha 18 de agosto de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nos. 3.967.671, 18.394.256, 13.974.065, 1.097.516, 17.085.529 y 7.605.000; 4) tres (03) copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 2162, 798 y 320 de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GONZALEZ ACOSTA, GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ ACOSTA y LUISANA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA; 5) Un (01) justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30 de octubre de 2018.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas ELAINE JOSEFINA ACOSTA DE MANRIQUE y BEATRIZ AMELIA VELASQUEZ FERNANDEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.326.209 y 2.820.702 respectivamente, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS HERBERT GONZALEZ PEREZ, a los ciudadanos EVELYN EGLE ACOSTA VELASQUEZ, GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ ACOSTA, LUIS ALEJANDRO GONZALEZ ACOSTA y LUISANA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 142
La Secretaria,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera
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