Exp. No. S-376-18
DUUH

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



SOLICITUD: S-376-18
PARTE SOLICITANTE: IRAIDA FERNANDEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.736.561, de Oficios del Hogar, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la solicitante mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de octubre de 2018, y visto el escrito presentado por la ciudadana IRAIDA FERNANDEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.736.561, de Oficios del Hogar, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ISABEL CRISTINA MACHADO FERNANDEZ, Abogada, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.011, donde solicita se le sea declarada como única y universal heredera de la causante NEREIDA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera su hermana, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-2.739.267 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana IRAIDA FERNANDEZ DE MACHADO, donde solicita se le sea declarada, como única y universal heredera de la causante NEREIDA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera su hermana, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-2.739.267 y de este domicilio, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cinco (05) de febrero de 2016, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 53, consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, marcada en el No. 53, consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia simple de la cédula de identidad N° V-2.739.267, de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ; 3) Copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana MILA ELENA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUILLERMO ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, signada bajo N° 27, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MILA ELENA RODRIGUEZ FERNANDEZ y GUILLERMO ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, marcada con el No. 4, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia; 6) Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones de MILA ELENA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, de fecha 17/10/2001; 7) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-1.801.605, del ciudadano GUILLERMO ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ; 8) Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante FERNANDEZ GONZALEZ GUILLERMO ANTONIO, de fecha siete (07) de fecha 2006; 9) Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones de la causante MILA BELEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, de fecha veintinueve (29) de junio de 2006; 10) Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones de ELOY GUILLERMO FERNANDEZ RODRIGUEZ, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2009; 11) Original de la Cesión de Derechos suscrito entre el ciudadano RAMON TRINIDAD FERNANDEZ RODRIGUEZ y la ciudadana IRAIDA LUCRECIA FERNÁNDEZ DE MACHADO, signada bajo el N° 07, Tomo 134, folios 27 al 29 de los Libros de Autenticaciones, por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, en fecha trece (13) de octubre de 2016; 12) Copia simple el acta de defunción de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN, FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de fecha seis (06) de febrero de 2016, signada bajo Nº 53, emitida por la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 13) Original de la Cesión de Derechos suscrito entre la ciudadana ZENAIDA MARINA FERNANDEZ RODRIGUEZ y la ciudadana IRAIDA LUCRECIA FERNÁNDEZ DE MACHADO, signada bajo el N° 10, Tomo 108, Folios 38 hasta el 40, por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016; 13) Original de la Cesión de Derechos suscrito entre los ciudadanos ELOY GERARDO FERNANDEZ GONZALEZ, GUILLERMO ISAIAS FERNANDEZ GONZALEZ y ALBERTINA DEYANIRA GONZALEZ DE FERNANDEZ, y la ciudadana IRAIDA LUCRECIA FERNÁNDEZ DE MACHADO, signada bajo el N° 12, Tomo 108, Folios 44 hasta 47, por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2016; 14) Copia simple de la Solicitud Nº 045-16, relativa a Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la causante MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ, ventilada por ante el TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declarada en fecha en fecha 10 de mayo de 2016; 15) Original de la Cesión de Derechos suscrita entre la ciudadana CIBEIDA MARGARITA FERNANDEZ RODRIGUEZ, y la ciudadana IRAIDA LUCRECIA FERNÁNDEZ DE MACHADO, signada bajo el N° 24, Tomo 75, Folios 96 hasta 98, por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de mayo de 2017; 16) Copia simple de la Solicitud Nº 132, relativa a Declaratoria de Únicos y Universales Herederos del causante ELOY GUILLERMO FERNANDEZ RODRIGUEZ, ventilada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declarada en fecha diecisiete (17) de julio de 2008; 17) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MILA ELENA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, signada bajo Nº 24, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de abril de 2018; 18) Copia Certificada de la Solicitud Nº 1324, relativa a Declaratoria de Únicos y Universales Herederos del causante ELOY GUILLERMO FERNANDEZ RODRIGUEZ, ventilada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declarada en fecha diecisiete (17) de julio de 2008; 19) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELOY GUILLERMO FERNANDEZ RODRIGUEZ, signada bajo Nº 011, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de 2018; 20) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-2.736.561, de la ciudadana IRAIDA LUCRECIA FERNANDEZ DE MACHADO; 21) Copia simple de la cédula de identidad N° V-2.739.267, de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ; 22) Copia simple de la cédula de identidad N° V-1.801.606, de la ciudadana MILA ELENA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ; 23) Copia simple de la cédula de identidad Nº 1.801.605, del ciudadano GUILLERMO ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ; 24) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-2.051.126, del ciudadano RAMON TRINIDAD FERNANDEZ RODRIGUEZ; 25) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-2.737.619, de la ciudadana ZENAIDA MARINA FERNANDEZ RODRIGUEZ; 26) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-2.736.676, del ciudadano ELOY GUILLERMO FERNANDEZ RODRIGUEZ; 27) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-2.739.268, de la ciudadana CIBEIDA MARGARITA FERNANDEZ DE QUINTERO; 28) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-4.330.924, de la ciudadana MILA BELEN FERNANDEZ RODRIGUEZ; 29) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZENAIDA MARINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, signada bajo Nº 13, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de septiembre del 2016; 30) Copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo Nº 94, de la ciudadana CIBEIDA MARGARITA FERNANDEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de junio de 2005; 31) Copia certificada de la Inserción del Acta de Defunción de la ciudadana MILA BELEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, signada bajo el No. 43, Año 2006, Libro No. 01, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de marzo de 2006; 32) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-14.361.313, del ciudadano ELOY GERARDO FERNANDEZ GONZALEZ; 33) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-16.165.947, del ciudadano GUILLERMO ISAIAS FERNANDEZ GONZALEZ.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos RAMON TRINIDAD FERNANDEZ RODRIGUEZ, ZENAIDA MARINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, IRAIDA LUCRECIA FERNANDEZ DE MACHADO, CIBEIDA MARGARITA FERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.051.126, V- 2.737.619, V- 2.736.561, V- 2.739.268, y también los ciudadanos ELOY GERARDO FERNANDEZ GONZALEZ y GUILLERMO ISAIAS FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.361.313 y V-16.165.947, en su condición de sobrinos de la causante, por derecho de representación de su padre ELOY GUILLERMO FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.736.676, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NEREIDA DEL CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera su hermana, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-2.739.267 y de este domicilio. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ANDREE MENDEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el Nº 134-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ANDREE MENDEZ
JCC/