Exp. No. S- 400-18
DUUH
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: S- 400-18.
PARTE SOLICITANTE: ISABEL CRISTINA GODOY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.447.482, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado HENRY BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.697.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 19900-18, constante de VEINTITRES (23) folios útiles, la anterior solicitud de fecha nueve (09) de noviembre de 2018, presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA GODOY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.447.482, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y el de sus hermanos GUSTAVO ALIRIO GODOY BASTIDAS, LUZ MARINA GODOY BASTIDAS, ARMANDO ALFONSO GODOY BASTIDAS Y LUIS FELIPE GODOY BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.286.591, V-7.767.087, V-7.628.541 Y V-7.767.861, respectivamente, asistida por el Abogado HENRY BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.697, donde solicita se les declaren, como únicos y universales herederos del causante LUIS FELIPE GODOY, quien en vida fuera su padre, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.435.842 y de este domicilio. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana ISABEL CRISTINA GODOY BASTIDAS, donde solicita se le sea declarado conjuntamente con sus hermanos GUSTAVO ALIRIO GODOY BASTIDAS, LUZ MARINA GODOY BASTIDAS, ARMANDO ALFONSO GODOY BASTIDAS Y LUIS FELIPE GODOY BASTIDAS, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante LUIS FELIPE GODOY, quien en vida fuera su padre, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.435.842 y de este domicilio, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de mayo de 2016, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el Nº 905, consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano LUIS FELIPE GODOY, marcada en el Nº 905, consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ISABEL CRISTINA GODOY BASTIDAS, GUSTAVO ALIRIO GODOY BASTIDAS, LUZ MARINA GODOY BASTIDAS, ARMANDO ALFONSO GODOY BASTIDAS Y LUIS FELIPE GODOY BASTIDAS, signada con el Nº 2164, 5151, 3897, 1844, y 6875, expedida las dos primeras por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fechas diecinueve (19) de septiembre de 1977 y treinta (30) de julio de 1987, respectivamente, por la Prefectura del Municipio Coquivacoa hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha cinco (05) de febrero de 1985, por la Prefectura del Municipio Bolívar hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha seis (06) de abril de 1981 y por la Prefectura del Municipio Coquivacoa hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de febrero de 1984, respectivamente, 3) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos ISABEL CRISTINA GODOY BASTIDAS, GUSTAVO ALIRIO GODOY BASTIDAS, LUZ MARINA GODOY BASTIDAS, ARMANDO ALFONSO GODOY BASTIDAS Y LUIS FELIPE GODOY BASTIDAS y LUIS FELIPE GODOY, 4) Original del Justificativo de testigos expedido por ante la Notaria Pública de San Francisco, de fecha seis (06) de noviembre de 2018, 5) Original del poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco, de fecha treinta (30) de octubre de 2018.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ISABEL CRISTINA GODOY BASTIDAS, GUSTAVO ALIRIO GODOY BASTIDAS, LUZ MARINA GODOY BASTIDAS, ARMANDO ALFONSO GODOY BASTIDAS Y LUIS FELIPE GODOY BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.447.482, V-11.286.591, V-7.767.087, V-7.628.541 Y V-7.767.861, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FELIPE GODOY, quien en vida fuera su padre, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.435.842 y de este domicilio. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIELA NUÑEZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el Nº 140-18, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIELA NUÑEZ.
JCC/
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