REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud: Nº 3792-2017
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Mediante escrito presentado el día 04 de Agosto de 2017, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos: BERNABELA DEL CARMEN SARABIA Y MILSON JOSE VERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.813.633 Y V-4.172.474, respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR RUJANO BAUTISTA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.490, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.

DECISIÓN

El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 14 de Agosto 2017, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 10 de Agosto de 2017, presente en la sala de este Despacho la ciudadana: BERNABELA DEL CARMEN SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.813.633, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: VICTOR RUJANO BAUTISTA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.490; consigno escrito solicitando la conversión de esta separación de cuerpos, así mismo en esta misma fecha presente en la sala de este Despacho la ciudadana: BERNABELA DEL CARMEN SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.813.633, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: VICTOR RUJANO BAUTISTA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.490; consigno diligencia confiriendo Poder Apud Acta amplio y suficiente en cuanto a Derecho se requiere al Abogado VICTOR RUJANO BAUTISTA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.490. En fecha 20 de Septiembre del 2018 presente en la sala de este Despacho el abogado, VICTOR RUJANO BAUTISTA Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.490, de este domicilio, actuando en representación de la Ciudadana, BERNABELA DEL CARMEN SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.813.633, consigno escrito solicitando la conversión de esta separación de cuerpos. En fecha 25 de Septiembre del 2018, el Tribunal ordeno notificar al Ciudadano: MILSON JOSE VERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.172.474. En fecha 08 de Octubre del 2018, se dio por notificado el Ciudadano: MILSON JOSE VERA MORILLO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: VICTOR RUJANO BAUTISTA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.490. En fecha 19 de Octubre de 2018 se ordeno notificar al fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: BERNABELA DEL CARMEN SARABIA Y MILSON JOSE VERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.813.633 Y V-4.172.474, respectivamente, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: BERNABELA DEL CARMEN SARABIA Y MILSON JOSE VERA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.813.633 Y V-4.172.474, el día Veintisiete 27 de Septiembre de 1974, contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Matrimonio N° 156, según consta y se evidencia en el Acta de Matrimonio marcada con la letra “C”.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos, se expidan las copias certificadas solicitadas y los oficios respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este juzgado UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 07 días del mes de Noviembre del 2018. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO



LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en la solicitud Nº 3792-2017, siendo las 09:30am.

LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

LUG/iklv