Expediente Nº 2950-2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
208º Y 159º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: AGUEDA JOSEFINA HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.170.319, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representada legalmente por la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.277.793, inscrita en el inpreabogado Nros. 249.302, de este domicilio.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SANSAO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 17 de Diciembre de 2012, bajo el Nº 25, Tomo 37-A, posteriormente domiciliada en la Ciudad de Maracaibo; representada por su Presidente ciudadana PIERINA BEATRIZ SEGOVIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.870, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.881, de este domicilio.
Ocurre la ciudadana AGUEDA JOSEFINA HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.170.319, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representada legalmente por la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.277.793, inscrita en el inpreabogado Nros. 249.302, de este domicilio, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por Cumplimiento de Contrato en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SANSAO, C.A, identificada en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 23 de octubre de 2018.
El 20 de noviembre del año 2018, según consta en actas, el tribunal se trasladó y constituyó en la dirección del local comercial que fue objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento fue demandado, identificado con el número 3, ubicado en el Centro Comercial OK 101, situado en la calle 72 con avenida 10, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; con el propósito de ejecutar la medida típica de secuestro decretada en el marco del procedimiento cautelar sobre el inmueble en litigio. En medio de la ejecución de la medida, se apersonó la ciudadana PIERINA BEATRIZ SEGOVIA RAMOS, para exponer:
“(…) Me doy por citada, notificada y emplazada dentro del presente proceso; renuncio al término de ley, y por cuanto la pretensión postulada por la parte actora refiere, en forma principal al cumplimiento de contrato requiriendo de la parte demandada la entrega del inmueble arrendado, pretensión esa que mi representada niega, rechaza y contradice, no obstante, siendo su interés eliminar los elementos de conflictividad y promover un avenimiento en el que queden conciliados los intereses contrapuesto de las partes en litigio, propongo a los efectos que se celebre una transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, propongo lo siguiente: A) La concesión por parte del arrendador a la arrendataria de un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, para la entrega material del inmueble arrendado, libre de personas y cosas; B) El pago durante el plazo establecido en el literal anterior, de una compensación dineraria, obstante a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 70.000,00) mensuales, que sería depositado en la misma cuenta que aparece mencionado el contrato de arrendamiento, fundamento de la pretensión del actor, en el entendido de que si dejare de pagar por dos (2) mensualidades consecutivas el monto de la referida compensación mensual, perdería el beneficio del plazo, dando ello derecho a ala parte demandante a proceder como si se tratará en Sentencia de Cosa Juzgada, y en tal sentido a su ejecución forzosa; C) Adicionalmente, propongo con la aceptación de la parte arrendadora a ésta oferta transaccional, quede liberada la parte arrendataria de responsabilidad por daños y perjuicio, que tengan, como causa anterior, es decir, como causa hechos anteriores a la presente transacción, con excepción del pago de los servicios públicos y demás accesorios que me fuese imputable con base al contrato de arrendamiento; D) Específicamente solicito a la parte arrendadora se sirva verificar el estado en que se encuentra el inmueble, a los efectos de que deje constancia que he cumplido como buen padre de familia. Es Todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, ante identificada, expone: Con el animo de poner fin al litigio en cuestión para que quedé resuelto por las partes, a través de acuerdo que pase en autoridad de Cosa Juzgada Sustancial, en relación con el punto A) solicitamos que al vencimiento del plazo, se entregue el inmueble libre de personas y haberes, en el estado en que se encontraba al momento de la celebración del contrato. En cuanto al punto identificado con la letra B) lo acepto en nombre de mi representada, siempre que el pago se efectúe en la cuenta señalada en el contrato, dentro de los cinco (5) primero días de cada mes, entendiéndose que se empezará el conteo de los meses del plazo, a partir de los días 20 de cada mes, iniciándose a partir del mes de noviembre el computo respectivo. En cuanto al punto C) acepto liberar en nombre de mi representada a la arrendataria de responsabilidad civil contractual, derivada del contrato de arrendamiento que dio origen al presente litigio, con anterioridad a la presente fecha, por último respecto del punto; D) declaro que el inmueble se encuentra en buen estado de mantenimiento. Es todo. Ambas partes solicitamos se homologue la presente Transacción y luego de que la arrendataria acepto la propuesta planteada por la parte actora, vale decir concurriendo su reciproca voluntades en los puntos que ha quedado determinado, todas y cada uno, y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta que consta en actas el total cumplimiento de la transacción (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

En ese sentido, observa esta Jurisdicente que los derechos en litigio son de carácter disponible, que la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.277.793, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.302, de este domicilio, estaba plenamente facultada para transigir y disponer del derecho en nombre de su representada, ciudadana AGUEDA JOSEFINA HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.170.319, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y, finalmente, que la ciudadana PIERINA BEATRIZ SEGOVIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.870, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estuvo asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.881, en su condición de Presidenta de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SANSAO, C.A., estaba plenamente facultada según sus estatutos sociales para transigir y disponer del derecho en nombre de la compañía anónima, motivo por los cuales tanto la parte actora como la parte demandada podían hacer uso, como en efecto lo hicieron, de la institución de la transacción para poner fin al litigio; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la ciudadana AGUEDA JOSEFINA HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.170.319, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; representada legalmente por la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.277.793, inscrita en el Inpreabogado Nº 249.302, de este domicilio, junto con la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SANSAO, C.A; representada por su Presidente ciudadana PIERINA BEATRIZ SEGOVIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.870, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.881, de este domicilio, por el juicio de Cumplimiento de Contrato.

2) Se ordena no archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento de lo acordado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 21 día del mes de noviembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 am se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA