REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOL. 3851

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de noviembre de 2018
208° y 159

Vista la anterior diligencia suscrita por la solicitante ciudadana Desiree Elena Semprun Teran, asistida por el profesional del derecho ciudadano Argenis Rafael Amesty Rojas, ambos identificados en actas, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de julio de 2018, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELÍ DAVID ALDANA CHIRINOS Y DESIREE ELENA SEMPRUN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.916.880 y 18.678.653, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 65, de fecha 31 de marzo de 2016.- Ofíciese y expídase por secretaría las copias solicitadas.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. BERTHA CARRILLO POLO
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No.04


LA SECRETARIA


Dv*