Solicitud No. 3353

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 09 de Noviembre de 2018.
208° y 159°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ZANDRA MARIA MONTERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.061.018, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SORBELLA CARRASQUERO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.489, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos MARGOTT JOSEFINA MONTERO MORILLO, PEDRO JESUS MONTERO MORILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-9.752.601, V.- 9.752.595, y PEDRO ANTONIO MONTERO MORILLO, por cuanto el mismo es premuerto en su representación los ciudadanos NELSA ALEJANDRA MONTERO LOZADA, NELSIRET ANDREINA MONTERO LOZADA, PEDRO LUIS MONTERO LOZADA, NELMAR ANDREA MONTERO LOZADA, PEDRO JESUS MONTERO SOTO y YOHILET ANDREA MONTERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14,831.564, 17,347.447, 19.016.648, 24,362.495, 25.801.204 y 27.332.162, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO ANTONIO MONTERO DONOWA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.307.133 (premuerto) en fecha cuatro (04) de septiembre de 2015, en Jurisdicción del Municipio Dabajuro del estado Falcón y la ciudadana NELSA JOSEFINA MORILLO DE MONTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-1.664.067, y falleciera en fecha dos (02) de abril de 2018, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO MONTERO DONOWA, signada con el número 47, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Dabajuro del estado Falcón, en fecha 05 de octubre de 2018; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NELSA JOSEFINA MORILLO DE MONTERO, signada con el número 189, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, en fecha 05 de abril de 2018. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO ANTONIO MONTERO DONOWA y NELSA JOSEFINA MORILLO DE MONTERO, signada con el número 200, expedida por la Oficina del Registro Principal del estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2017; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARGOTT JOSEFINA MONTERO MORILLO, signada con el número 2369, expedida por la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2008; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZANDRA MARIA MONTERO MORILLO, signada con el número 6.829, expedida por la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 1991; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JESUS MONTERO MORILLO, signada con el número 312, expedida por la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2016; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO MONTERO MORILLO, signada con el número 727, expedida por la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2018; 8) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ZANDRA MARIA MONTERO MORILLO, MARGOTT JOSEFINA MONTERO MORILLO, PEDRO JESUS MONTERO MORILLO, PEDRO ANTONIO MONTERO MORILLO, PEDRO ANTONIO MONTERO DONOWA y NELSA JOSEFINA MORILLO DE MONTERO; 9) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO MONTERO MORILLO, signada con el número 420, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2011; 10) Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de 25 de julio de 2011; 11) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELSA ALEJANDRA MONTERO LOZADA, signada con el número 166, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2010; 12) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELSIRET ANDREINA MONTERO LOZADA, signada con el número 483, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2010; 13) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO LUIS MONTERO LOZADA, signada con el número 978, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2011; 14) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELMAR ANDREA MONTERO LOZADA, signada con el número 378, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2007; 15) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JESUS MONTERO SOTO, signada con el número 30, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Donaldo García Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2009; 16) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOHILET ANDREA MONTERO SOTO, signada con el número 74, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Donaldo García Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2009; 17) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NELSA ALEJANDRA MONTERO LOZADA, NELSIRET ANDREINA MONTERO LOZADA, PEDRO LUIS MONTERO LOZADA, NELNAR ANDREA MONTERO LOZADA, PEDRO JESUS MONTERO SOTO y YOHILET ANDREA MONTERO LOZADA; 18) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2018. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZANDRA MARIA MONTERO MORILLO, MARGOTT JOSEFINA MONTERO MORILLO, PEDRO JESUS MONTERO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.061.018, V.-9.752.601, V.- 9.752.595, respectivamente y PEDRO ANTONIO MONTERO MORILLO, por cuanto el mismo es premuerto en su representación los ciudadanos NELSA ALEJANDRA MONTERO LOZADA, NELSIRET ANDREINA MONTERO LOZADA, PEDRO LUIS MONTERO LOZADA, NELMAR ANDREA MONTERO LOZADA, PEDRO JESUS MONTERO SOTO y YOHILET ANDREA MONTERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14,831.564, 17,347.447, 19.016.648, 24,362.495, 25.801.204 y 27.332.162, y PEDRO ANTONIO MONTERO MORILLO, quien se encuentra difunto, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se Declaran por derecho de Representación a sus hijos NELSA ALEJANDRA MONTERO LOZADA, NELSIRET ANDREINA MONTERO LOZADA, PEDRO LUIS MONTERO LOZADA, NELMAR ANDREA MONTERO LOZADA, PEDRO JESUS MONTERO SOTO y YOHILET ANDREA MONTERO SOTO, anteriormente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes PEDRO ANTONIO MONTERO DONOWA y NELSA JOSEFINA MORILLO DE MONTERO. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente. LA JUEZA SUPLENTE M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO LA SECRETARIA
Abg. GRISBEL BELLIO CHACIN En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA
NSP/zf-