Solicitud No. 3378

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2018.
208° y 159°

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana RUBIA DE LOS ANGELES CARRIZO DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-1.066.817, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YVONNE DEL CONSUELO VILCHEZ CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.848, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos JESUS ANGEL VILCHEZ CARRIZO e YVONNE DEL CONSUELO VILCHEZ CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-4.996.870 y V.-5.165.593, de igual domicilio, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS ANGEL VILCHEZ DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-109.275 y falleciera en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2018, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANGEL VILCHEZ DELGADO, signada con el número 398, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2018; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ANGEL VILCHEZ DELGADO y RUBIA DE LOS ANGELES CARRIZO DE VILCHEZ, signada con el número 39, expedida por la Oficina del Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2018; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ANGEL VILCHEZ CARRIZO, signada con el número 285, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de enero de 1976; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YVONNE DEL CONSUELO VILCHEZ CARRIZO, signada con el número 2236, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de abril de 1987; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2018; 5)Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos RUBIA DE LOS ANGELES CARRIZO DE VILCHEZ, JESUS ANGEL VILCHEZ CARRIZO, JESUS ANGEL VILCHEZ DELGADO, e YVONNE DEL CONSUELO VILCHEZ CARRIZO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RUBIA DE LOS ANGELES CARRIZO DE VILCHEZ, JESUS ANGEL VILCHEZ CARRIZO, e YVONNE DEL CONSUELO VILCHEZ CARRIZO., anteriormente identificada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANGEL VILCHEZ DELGADO. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente. LA JUEZA SUPLENTE
M.Sc. NORIBET SILVA PARDO
LA SECRETARIA
Abg. GRISBEL BELLIO CHACIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA NSP/zf-