REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21de noviembre de 2.018
208° y 159°

Recibida. La anterior solicitud de Notificación Judicial, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN GUTIERREZ VALECILLOS y HENRRY AUGUSTO RAMON MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 3.906.669 y 4.661.319 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MOLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.566, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial contraído en fecha 28 de agosto de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acta de matrimonio 823.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia ”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que



desde que fue introducida dicha solicitud el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 05- 11- 2018, hasta el día de hoy 21-11-2018, no ha sido suscrita por loa solicitantes ciudadanos MARITZA DEL CARMEN GUTIERREZ VALECILLOS y HENRRY AUGUSTO RAMON MENDOZA RODRIGUEZ, y el abogado asistente JULIO CESAR MOLINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.566; en consecuencia, se niega la admisión de la presente Solicitud de Divorcio. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la solicitud propuesta por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN GUTIERREZ VALECILLOS y HENRRY AUGUSTO RAMON MENDOZA RODRIGUEZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) día del mes noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ, SUPLENTE

MS.c NORIBETH SILVA PARDO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog VICTOR FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.