REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ALEJANDRA ELENA GARCIA SARMIENTO Y JESUS JAVIER TINEO PIÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 11.280.465 Y 12.257.054 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto la primera por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.835, y el segundo por el abogado en ejercicio EDWIN JOSE URDANETA ESPINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 261.996 quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de septiembre de 1998 según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 220; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; que desde el 15 de agosto de 2001, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre VALENTINA ALEJANDRA BARBARA TINEO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.236.109.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 23 de julio de de 2018, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 29 de octubre de 2.018, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 01 de noviembre de 2018, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Publico no hace oposición a que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ALEJANDRA ELENA GARCIA SARMIENTO Y JESUS JAVIER TINEO PIÑA …”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALEJANDRA ELENA GARCIA SARMIENTO Y JESUS JAVIER TINEO PIÑA, en fecha doce (12) de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juana de Avila del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.

Abg. NORIBETH SILVA PARDO.
LA SECRETARIA.

Abg. GRISBEL BELLIO



En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. LA SECRETARIA.




NSP/edy.