REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 110-18

Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 05 de Noviembre de 2018, constante de treinta y tres (33) folios útiles con recibo de distribución No. 19854-2018, presentada por los ciudadanos ALVARO GONZALEZ Y BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-19.138.178 y V.-7.686.102, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.417.
En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-

Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto por sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de Julio de 2018 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:

I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES


PRIMERO: Un Inmueble constituido por una parcela de Terreno propio marcada con el No. 5 y la Casa-Quinta sobre ella construida, identificada con la nomenclatura N° 89-78, ubicada en el Sector conocido como “Parcelamiento Santa Ana de la Urbanización La Floresta”, Calle 79J, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Código Catastral N°: 231315U01008016011. La referida parcela tiene una Superficie de Trescientos Cuatro Metros Cuadradazos (304 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con propiedad que es o fue Carmen Alcalá de Aranaga; SUR: Su Frente, la calle 79J; ESTE: Parcela N° 6 de l Parcelamiento, y OESTE: parcela N° 4 del Parcelamiento. Lo adquirimos para la sociedad conyugal, de conformidad con el documento de registro por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio del Estad Zulia, el dia 10 de febrero de 2003, bajo el No. 16, Tomo 6, Protocolo 1°, le queda a la otorgante BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZALEZ de su exclusiva propiedad.

SEGUNDO: Todos los bienes muebles, que se encuentran dentro del inmueble, que ocupamos como domicilio conyugal, cuyos valor estimamos, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 20.000,oo), que equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD$.200,oo) calculados a la tasa de 100,00 por dólar, los cuales adquirimos para la sociedad conyugal pero motivado a esta Solicitud de Separación de Bienes de mutuo acuerdo, el ciudadano ALVARO GONZALEZ, antes identificado, Renuncia y Cede en este acto, el CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le asisten como gananciales sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre dichos bienes muebles, y se los adjudica a la ciudadana BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZALEZ, antes identificada, en el entendido que el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de tales derechos es propiedad de BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZALEZ, quien acepta y está conforme con dicha cesión, pasando a ser esta última la Única y Plena propietaria de dichos muebles, quedando en plena propiedad, dominio y posesión sobre los mismos.

TERCERO: En cuanto a las Prestaciones Sociales que posee el ciudadano ALVARO GONZALEZ, producto de su esfuerzo como Operador al servicio de PDVSA PETRÓLEO, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para Energías y Minas, desde el año 2000, como Operador, la ciudadana BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZALEZ, antes identificada, Renuncia expresamente en este acto, al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de sus derechos que le corresponden por la comunidad conyugal, sobre dichas Prestaciones Sociales, y lo Cede a favor de dicho ciudadano, quién a su vez declara, que Acepta la Cesión de los derechos señalados, quedando en plena propiedad de los mismos.
CUARTO: En cuanto a las Prestaciones Sociales que posee la ciudadana BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZALEZ, producto de su esfuerzo como trabajadora al servicio del Hospital Rural Machiques II, adscrito a la Dirección Regional del Estado Zulia, desde el año 1980 como Asistente de Laboratorio Clínico, el ciudadano ALVARO GONZALEZ, antes identificado, Renuncia expresamente en este acto, al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de sus derechos que le corresponden por la comunidad conyugal, sobre dicha Prestaciones Sociales y lo Cede a favor de dicha ciudadana, quien a sus vez declara, que Acepta la Cesión de los derechos señalados, quedando en plena propiedad de los mismos.
QUINTO: En contraprestación a la cesión de los derechos sobre las bienes antes mencionados en los numerales PRIMERO y SEGUNDO; la ex cónyuge BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZALEZ, antes identificada, le hace entrega en este acto con la firma al ex cónyuge, ciudadano ALVARO GONZALEZ, igualmente identificado en actas, de la cantidad de trescientos mil bolívares soberanos (Bs.s. 300.000,00) que equivalen a la cantidad de tres mil dólares americanos (usd $ 3.000,00), calculados a (Bs.100,00 por dólar) pagados por BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZALEZ que acepta el ciudadano ALVARO GONZALEZ.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad oncubinaria, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la

Ley, al orden público o a las buenas costumbres, es te TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO

DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 08 días del mes

de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la

Federación.-

La Juez,




Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-


El Secretario Temporal,


Abog. XAVIER A. URDANETA G.-



En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario Temporal,


Abog. XAVIER A. URDANETA G.-


Exp. No.1821-18

MIGV/XAUG/fm.