Sentencia No.108-2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpone el ciudadano JOSE FARIAS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.623, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia el día 02 de junio de 2014, bajo el N° 33, Tomo 16-A RM1, en contra de la sociedad mercantil VOXOX CORPORACION, C.A.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha 06 de Marzo de 2018, presente en la sala del Tribunal la abogada SOFIA ANNESE BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 244.319, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: “… A través de esta diligencia procedo a desistir del procedimiento que discurre ante este juzgado, en consecuencia, solicito respetuosamente homologación del mismo. En tal sentido, acompaño autorización constante de un folio útil, otorgada por el ciudadano ALVES FINOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-7977.165, quien actúa bajo la condición de Vice-presidente de Asuntos Judiciales y Entes Públicos y Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil antes nombrada y debidamente identificada en actas, de conformidad a lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil …”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, fue intentada por los ciudadanos BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil VOXOX CORPORACION, C.A., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 06 días del mes de Noviembre de 2.018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario Temporal,

Abog. XAVIER A. URDANETA G.-

En la misma fecha, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abog. XAVIER A. URDANETA G.-
MIGV/XAUG/fm