Sentencia No.125-2018
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, interpone la ciudadana ADDY MARGARITA NAVEDA COLMAN en contra de la ciudadana NIVIA ROSA GUTIERREZ BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.819.187, de este mismo domicilio.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2018, fue recibida la demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara). En fecha 23/10/18 se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordenó formar expediente y numerarse; el Tribunal ordenó citar a la demandada, ciudadana NIVIA ROSA GUTIERREZ BOHORQUEZ, portadora de la cédula de identidad N°. 5.819.187.-
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2018, presente en la sala del Tribunal la ciudadana NIVIA ROSA GUTIERREZ BOHORQUEZ, identificado en actas, debidamente asistida por el abogado DAVID LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 33.201; expuso: Con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento interpuesto en mi contra por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al término de ley para dar contestación a la demanda y a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo irrevocablemente por ser ciertos los hechos alegados en el escrito libelar y en consecuencia reconozco como emanada de mi persona la firma y las huellas dígitos pulgares extendidas simultáneamente y en un solo acto, al pie del documento privado que se me opone como emanado de mi persona acompañada por la actora ADDY MARGARITA NAVEDA COLMAN como instrumento fundamental de la demanda, en el cual consta que mi persona NIVIA ROSA GUTIERREZ BOHORQUEZ soy propietaria de un inmueble constituido por una casa ubicada en el sector denominado en el Barrio Villa Esperanza, avenida 28, signado con la nomenclatura n°. 106-1-141, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide catorce (14mts) lineales y colinda con el terreno que es o fue de Margarita Martínez; SUR: Mide catorce (14mts) lineales y colinda con el terreno que es o fue de Euclides González; ESTE: Mide catorce (14mts) lineales y colinda con la urbanización Villa Hermosa y OESTE: Mide catorce (14mts) lineales y colinda con el terreno que es o fue de Henry Guanipa, construida en un área de terreno que tiene una superficie de CATORCE METROS (14 MTS) de largo, por CATROCE METROS (14MTS) de ancho, lo cual hace un área total de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 MTS), aproximadamente y que me pertenece según documento debidamente autenticado ante la notaria publica décima de Maracaibo, de fecha 10 de Octubre de 2012, bajo el N°. 20, Tomo 117 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que la demandante acompañó a la demanda como instrumento fundamental y es cierto que en fecha 20 de marzo de 2018, mi persona NIVIA ROSA GUTIERREZ BOHORQUEZ y la ciudadana ADDY MARGARITA NAVEDA COLMAN suscribimos simultáneamente y en un solo acto, mediante nuestras firmas autógrafas y nuestras huellas digito-pulgares, el documento privado que se me opone, mediante el cual le di en venta pura y simple a ADDY MARGARITA NAVEDA COLMAN, el inmueble antes descrito. Es cierto que el precio irrevocable de esa compraventa es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.450.000.000,00), que oportunamente recibí a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo. Es cierto que una vez firmado el referido documento privado de compraventa, convenimos en protocolizar el contrato de compraventa ante la correspondiente oficina de registro público, en el lapso de 30 días calendarios continuos, el cual para la presente fecha no se ha podido protocolizar. Es cierto que la demandante ADDY MARGARITA NAVEDA COLMAN se encuentra en la posesión material del inmueble descrito en el instrumento que se me opone. En este estado presente la ciudadana ADDY MARGARITA NAVEDA COLMAN, antes identificada, obrando con el carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio AMERICO JOSE NAVEDA COLMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 126.466 y de este domicilio, expuso: Acepto el convenimiento realizado por la ciudadana NIVIA ROSA GUTIERREZ BOHORQUEZ, antes identificada, obrando con el carácter de parte demandada en la presente causa, en la forma y manera que ha quedado expuesto en este acto y renuncio al cobro de las costas procesales causadas en el presente convenimiento. Ambas partes solicitamos de por consumado el presente convenimiento y por terminado el presente juicio, homologue el mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene expedir por secretaria copia certificada mecanografiada de la sentencia que homologue el presente convenimiento a los fines de su posterior registro y se archive el expediente.-
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante --------------desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando expedir la copia certificada mecanografiada a los fines de su registro e igualmente el archivo del expediente-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, presentado en el Juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, interpone la ciudadana ADDY MARGARITA NAVEDA COLMAN, en contra de la ciudadana NIVIA ROSA GUTIERREZ BOHORQUEZ todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se ordena expedir copia certificada mecanografiada a los fines de su posterior registro y se archiva el presente expediente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las doce y quince (12:15 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ.-


MIGV/EOCHF/ya.-
Exp. Nº 3185-18