Sent.121-18

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: LESBIA MARIA MARTINEZ FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.101.057, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 92.689 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADRIAN ARTURO CAICEDO REY, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.531.008 y de igual domicilio.-


Demandados: YASIBIT DEL CARMEN FUENMAYOR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.14.522.720 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 03 de Abril de 2017, se le dio entrada a la demanda, se admite y se ordenó la intimación de la demandada.

Posteriormente en fecha 05 de abril de 2017, la apoderada judicial estampó diligencia solicitando le fueran devueltos los originales consignados previa certificación en actas; el Tribunal en auto de esa misma fecha ordenó la devolución de los mismos.-

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 05 de abril de 2.017; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING CHACON FERNANDEZ.-

En la misma fecha, siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING CHACON FERNANDEZ
Exp.2994-17
MIGV/ECH/ya