REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6229-17
Ocurre ante este despacho el ciudadano KELVIN MARTIN TRUJILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.145.745, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido judicialmente por el Abogado GEOVANNY VEGA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.168, para solicitar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 10 de agosto de 2017 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que compareciera en el décimo día (10°) siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento a la que se contrae el escrito que encabeza estas actuaciones. En la misma fecha se libró cartel y boleta de citación y notificación.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante que consta en Acta de Nacimiento distinguida con el No. 102, que lleva tanto la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vázquez, durante el año 2000, folio 102, libro: 1-1, como en su duplicado que reposa el Registro Principal del Estado Zulia, levantada el día 08 de marzo de 1992, se cometió el error material de asentar que KELVIN MARTIN TRUJILLO MARTINEZ, que es hijo de los ciudadanos MARTIN ALFREDO TRUJILLO y MARIA LEONOR MARTINEZ GUERRA, nació en la Maternidad Doctor Armando Castillo Plaza, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, cuando en realidad nació en el Hospital Doctor Adolfo Pons, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Constancia de Registro de Nacimiento emanada de dicho centro hospitalario.
Una vez recibida la solicitud que encabezan estas actuaciones y por estar llenos los extremos de ley, el Tribunal ordenó la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la capital de la República, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos con motivo de este procedimiento. Hay constancia en actas del cartel publicado el día 23 de febrero de 2018, en la página 05 actualidad del Diario Panorama. Asimismo, el Alguacil del Tribunal el día 03 de noviembre de de 2017, expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de igual manera se ordenó agregar a las actas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 de la Ley adjetiva, en vista de que no hubo formulación de oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal en fecha 02 de mayo del presente año ordenó la apertura de un lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas.
En virtud de lo anterior, la parte solicitante promovió las siguientes pruebas instrumentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el No. 102, que lleva tanto la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vázquez, durante el año 2000, folio 102, libro: 1-1, que corre inserta en las actas del expediente en el folio tres (03).
SEGUNDO: Copia certificada de duplicado del Acta de Nacimiento 102, que lleva tanto la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vázquez, durante el año 2000, folio 102, libro: 1-1, que reposa el Registro Principal del Estado Zulia, agregado a las actas del expediente en el folio diecisiete (17).
TERCERO: Constancia de Registro de Nacimiento emanada del Hospital Doctor Adolfo Pons, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en las actas del expediente en el folio cuatro (04).
Vistas las pruebas promovidas por la parte solicitante, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 20 de junio de 2016, reservándose su valoración en la sentencia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia en el expediente la copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No. 102, que lleva tanto la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vázquez, durante el año 2000, folio 102, libro: 1-1, perteneciente al solicitante ciudadano KELVIN MARTIN TRUJILLO MARTINEZ, por lo que el Tribunal al examinar el acta de nacimiento del solicitante llevada ante ese despacho, encuentra que ciertamente se cometió un error material al momento de transcribir que nació en la Maternidad Doctor Armando Castillo Plaza, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, cuando en realidad nació en el Hospital Doctor Adolfo Pons, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A esta conclusión arriba este Sentenciador, tomando en cuenta el análisis concatenado de las instrumentales producidas en este procedimiento, entre otras la Constancia de Registro de Nacimiento emanada del Hospital Doctor Adolfo Pons, en jurisdicción de la
Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en las actas del expediente en el folio cuatro (04), que lleva, a declarar procedente en Derecho la solicitud de Rectificación que antecede, y se ordena participar lo conducente al Registro del Estado Civil ante el cual se incurrió en el error denunciado, a objeto de que esa autoridad ponga constancia al margen del acta No. 102 de la rectificación ordenada por este Juzgado con arreglo a la Ley. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano KELVIN MARTIN TRUJILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.145.745, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el No. 102, perteneciente a la solicitante, que lleva tanto la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vázquez, durante el año 2000, folio 102, libro: 1-1, que reposa el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…que nació en la Maternidad Doctor Armando Castillo Plaza, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa.…. ”, Debe leerse: “… nació en el Hospital Doctor Adolfo Pons, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ….”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PÍÑA

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, se publicó el anterior fallo bajo el No. 087-2018.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PÍÑA