REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 6370-18
Consta de autos que la ciudadana MAGALI MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.787.106, y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220953, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, demandó por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana JOSEFA AGUSTINA CARRILLO GONZALEZ, natural de Colombia, mayor de edad, y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2018, y se instó a la solicitante a consignar documento de identificación de la ciudadana JOSEFA AGUSTINA CARRILLO GONZALEZ.
Posteriormente en fecha nueve (9) de noviembre de 2018, la abogada en ejercicio MAGALI MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.787.106, y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220953, actuando en su carácter de accionante, desistió del presente procedimiento y pide al Tribunal le sean devuelto los documentos originales cursantes en auto.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de la relación procesal, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. Por último tomando en cuenta que las medidas cautelares decretadas en la causa, no fueron ejecutadas y habiéndose extinguido el proceso por efecto del desistimiento del proceso. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana MAGALI MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.787.106, y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220953, parte actora, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso, y se ordena archivar el expediente, previa devolución de los documentos.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
En la misma fecha siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 046-2018.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
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