TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSÉ JESÚS CARRIZO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.916.673, asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.982, para solicitar se declarare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana MAYRA LUCÍA URDANETA MORÁN, titular de la cédula de identidad N° 10.917.030, el cual contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil novecientos noventa y dos (1992), bajo acta N° 18, tal y como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Expone igualmente, que durante su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre ANDRÉS GERARDO CARRIZO URDANETA, venezolano, mayor de edad lo cual se evidencia del acta de nacimiento N° 64 consignada en autos. Fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha tres (03) de abril de 2018, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, formó expediente y ordenó la notificación del Representante del Ministerio Publico y la citación de la ciudadana MAYRA LUCÍA URDANETA MORAN .
En fecha dieciocho (18) de abril de 2018, el Alguacil de este Tribunal consigno los recaudos de citación correspondiente a la ciudadana MAYRA LUCÍA URDANETA MORAN, exponiendo su negativa a recibirlos.
En fecha catorce (14) de mayo de 2018, según consta de la exposición de secretaría, le fue notificado a la ciudadana MAYRA LUCÍA URDANETA MORAN del procedimiento de divorcio en curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha diecinueve (19) de junio de 2018, se notifico al representante del Ministerio Publico según consta de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal, certificada por secretaría en la misma fecha.
En fecha veinte (20) de junio de 2018, el Tribunal apertura el procedimiento a pruebas, fijando un lapso de ocho (08) días continuos.-
En fecha diez (10) de julio de 2018, se recibió escrito de opinión favorable suscrito por la Fiscal Auxiliar Interna Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, abogada LEONORA AFANADOR MONTIEL.-
Por sentencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2018, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano JOSE JESÚS CARRIZO SOTO.-
En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2018, comparece por ante este Tribunal, el abogado Ramón Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34982, apoderado judicial del ciudadano JOSE JESÚS CARRIZO SOTO, y solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que por Sentencia Definitiva N° 22, de fecha diecinueve (19) de julio de 2018, se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano JOSÉ JESÚS CARRIZO SOTO. En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
Igualmente dispone el artículo 186 del Código Civil venezolano que:
Artículo 186. Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 22, de fecha diecinueve (19) de julio de 2018, se encuentra definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 22, de fecha diecinueve (19) de julio de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Potreritos, Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, y de su ejecución en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, requerida por el ciudadano JOSÉ JESÚS CARRIZO SOTO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 18, de fecha diecisiete (17) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992), efectuado por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas de conformidad con el pedimento plasmado en actas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza de Municipio,


Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.
En la misma fecha, siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 33 de sentencias interlocutorias y se oficio bajo los números 194-2018, 195-2018 y 196-2018 conforme a lo ordenado en decisión antecede.
La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego.