TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ NOLAYA y ROSAIDA PAOLA BARBOZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.017.041 y V-21.228.157, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLIBE MEDINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 181.245, para solicitar se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), bajo acta N° 104, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Igualmente exponen que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que repartir.
En fecha primero (01) de noviembre de 2018, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, formó expediente y ordenó la notificación del Representante del Ministerio Publico.
En fecha dos (02) de noviembre de 2018, el Alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia en actas de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico.
En fecha siete (07) de noviembre de 2018, se recibió Opinión Favorable presentada por la Abogada Lourdes Montiel Perozo, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico.
Por sentencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2018, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ NOLAYA y ROSAIDA PAOLA BARBOZA GONZÁLEZ.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018 comparece por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS JOSE HERNÁNDEZ NOLAYA, quien estando legalmente asistido, solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que por Sentencia Definitiva N° 32, de fecha veinte (20) de noviembre de 2018, se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ NOLAYA y ROSAIDA PAOLA BARBOZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.017.041 y V-21.228.157, en su orden. En este orden de ideas establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano que:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (...)”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución (...)”
Igualmente dispone el artículo 186 del Código Civil venezolano que:
Artículo 186. Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
En consecuencia, visto que la Sentencia Definitiva N° 32, de fecha veinte (20) de noviembre de 2018, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
PRIMERO: DECLARAR en estado de ejecución la Sentencia Definitiva N° 32, de fecha veinte (20) de noviembre de 2018, en la cual se acordó CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ NOLAYA y ROSAIDA PAOLA BARBOZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.017.041 y V-21.228.157, en su orden. En consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil, contraído en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
SEGUNDO: REMITIR comunicaciones al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de enviar de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, y de su ejecución, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en el mutuo consentimiento tipificado como causal de divorcio, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ NOLAYA y ROSAIDA PAOLA BARBOZA GONZÁLEZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 104, de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
TERCERO: EXPEDIR las copias certificadas solicitadas.
CUARTO: ARCHIVAR el expediente contenido en estos autos una vez concluida la ejecución y su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza de Municipio,


Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmely Borrego

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó el presente fallo bajo el N° 37 de sentencias interlocutorias y se libraron Oficios N° 203-18, 204-18 y 205-18, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria


Abg. Yasmely Borrego