Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana ROSA DEL CARMEN ZAPATA DE SILVA, fue en vida la cónyuge del solicitante JHONNY JOSE SILVA PARRA, y progenitora de los ciudadanos ROSALBYS DEL VALLE TORRES ZAPATA, RIXIO TRINIDAD CARDENAS ZAPATA y JHARLEYS ROSSEE SILVA ZAPATA. éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1: DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen el solicitante JHONNY JOSE SILVA PARRA, y los ciudadanos ROSALBYS DEL VALLE TORRES ZAPATA, RIXIO TRINIDAD CARDENAS ZAPATA y JHARLEYS ROSSEE SILVA ZAPATA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE. ROSA DEL CARMEN ZAPATA DE SILVA,-- ASÍ SE DECLARA.-