Expediente N° 2496
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018)
- 208° y 159° -
DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número 5.714.795 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 199.390, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, actuando en este acto en representación de la ciudadana MAYERLINE JOSEFINA HERNANDEZ ALTUVE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.840.535, domiciliada en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
DEMANDADOS: JOSÉ ALBERTO ARAGON PIÑA y ALBERT ANTONIO TIGRERA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.702.512 y 5.174.154, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
MOTIVO: NULIDAD DE COMPRA-VENTA
Consta en las actas que:
Mediante demanda de NULIDAD DE COMPRA-VENTA, recibida el día 27/11/2018, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 875-2018, constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada se ordenó formar expediente y numerarse.
La presente demanda presuntamente fue presentada por el ciudadano, Abogado en Ejercicio FREDDY JOSÉ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 199.390, actuando en este acto en representación de la ciudadana MAYERLINE JOSEFINA HERNANDEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad número V-13.840.535; según lo manifestado en el escrito de demanda.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente demanda hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente demanda, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018), y al concluir la hora de audiencia del referido día, no ha comparecido el Abogado a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la demanda en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la demanda de NULIDAD DE COMPRA-VENTA, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE COMPRA-VENTA, interpuesta por el Abogado en Ejercicio FREDDY JOSÉ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 199.390, actuando en este acto en representación de la ciudadana MAYERLINE JOSEFINA HERNANDEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad número V-13.840.535 contra los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ARAGON PIÑA y ALBERT ANTONIO TIGRERA PEROZO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.702.512 y V-5.174.154, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 135-2018.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
MVVM/mcgd.-
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