SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 11 de Octubre del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el número 731-2018; presentada por los ciudadanos: BERMUDEZ RIVERA VICTOR SEGUNDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.950.636 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y MOSQUERA BERMUDEZ MARIA ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad V-
14.722.538 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CLARIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 274.488, todos de este domicilio; en la cual solicitan se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Seis (25/02/2006), contrajimos matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia,….manifestamos que después de contraído matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en un Inmueble ubicado en la Av. Hollywood, Callejón Berlin, Nº A-6, en Jurisdicción de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde convivimos nuestros primeros años, hasta que en nuestra vida conyugal fueron surgiendo desavenencias en el hogar que hicieron imposible la vida en común el día cuatro (4) de Julio del año Dos Mil Once (2011). Situación que persiste hasta la presente fecha, desde el cual cada quien ha hecho su vida particularmente y en virtud de haber transcurrido desde entonces hasta hoy en día siete (7) años, y las relaciones conyugales continúan completamente desligadas; lo que representa una ruptura prolongada de la vida en común. Por esta situación hemos decidido de mutuo acuerdo declare nuestro DIVORCIO tipificado en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Durante la narrada unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que repartir… (Omissis)”.

En fecha 11 de Octubre de 2018, se le dio entrada, y se admitió cuanto ha lugar en derecho; se acordó citar al Fiscal del Ministerio Publico, librándose la respectiva boleta de citación.
Al folio siete (7), corre inserto la Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Al folio ocho (8) corre inserto exposición del ciudadano Alguacil de este Juzgado exponiendo que consigno constante de un (1) folio útil Boleta de citación de la Representante del Ministerio Publico.
En fecha 9 de Noviembre del año 2018 presenta escrito la Representación Fiscal manifestando no presenta oposición alguna a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos: BERMUDEZ RIVERA VICTOR SEGUNDO y MOSQUERA BERMUDEZ MARIA ALEJANDRA”.
(Negrillas del Tribunal).
En fecha 12 de Noviembre del 2018 se le da entrada y se ordena agregar al expediente escrito de la Representación Fiscal.

PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte, no existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquí anuencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: BERMUDEZ RIVERA VICTOR
SEGUNDO y MOSQUERA BERMUDEZ MARIA ALEJANDRA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, presentó escrito en fecha 9 de Noviembre del año 2018, no estableciendo oposición alguna.