REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 29 de Noviembre de 2018.-
208º y 159º.-
I
PARTE ACTORA: ARAISA DÍAZ SEEKATZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.517.022, con domicilio en el Municipio García. -------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YILDA EUDORIS MERCHAN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.521.440, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.560.---------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PLAYA EL ÁNGEL C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-07-1968, bajo el Nro. 52, Tomo 47-A.------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos.--------
II
Se inició el presente proceso por libelo de demanda y sus recaudos anexos presentado en fecha 01/02/2016, por la ciudadana ARAISA DÍAZ SEEKATZ, asistida por la Abogada en ejercicio YILDA EUDORIS MERCHAN SÁNCHEZ, mediante la cual ejerce acción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PLAYA EL ÁNGEL C.A., fundamentando su acción en los artículos 1977, 1952 y 1908 del Código Civil (f.1 al 37).------------------------------------------------------------------
En fecha 18-03-2013 (f.65 y 66), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la SOCIEDAD MERCANTIL PLAYA EL ÁNGEL C.A,.---------------------------------------------
En fecha 14-06-2016, la ciudadana ARAISA DÍAZ SEEKATZ, asistida por Abogada en ejercicio YILDA EUDORIS MERCHAN SÁNCHEZ, mediante diligencia confirió poder apud acta a la referida abogada, (f. 39 y 40).--------------------------------------------------------------
En fecha 27-06-2016, (f. 41), mediante diligencia la parte actora dejó constancia de haber suministrado a la alguacil de este despacho los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y el medio de transporte para la práctica de la citación.---------------------------------
En fecha 28-06-2016, la ciudadana alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos a los fines de la citación (f.42), asimismo, se libró el correspondiente recibo de citación (f.43 ). -----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16-04-2013 (f.71 al 84), mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber consignado recibo de citación sin firmar, junto a la compulsa y orden de comparecencia al pie a nombre del de la SOCIEDAD MERCANTIL PLAYA EL ÁNGEL C.A, por cuanto no pudo practicar la citación en virtud de que fue informada por los moradores del lugar manifestaron que no tienen conocimiento alguno donde está ubicada la referida sociedad mercantil, no pudiendo practicar la citación. (f. 44).--------------------------------
En fecha 28-09-2016 (f.45), la apoderada actora mediante diligencia suscrita, solicitó se librara oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Regional (SENIAT), a los fines de que suministre el domicilio de la parte demandada.------------------------------------
Por auto de fecha 03-10-2016 (f.46 y 47), en conformidad con lo solicitado se libró oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Regional (SENIAT).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17-01-2017, Se recibió oficio identificado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/ RIN/DR/CR/2016-1131 su recaudo anexo, de fecha 19-12-2016, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Regional (SENIAT). (f.48 y 49). El cual fue agregado a los autos en fecha 19-01-2017 (f.50) -------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 23-03-2017, la apoderad actora solicitó el desglose de de la compulsa a los fines de llevar a cabo la citación.(51)----------------------------------------------------
Por auto de fecha 31-03-2017, fue acordado el desglose de la compulsa los fines de practicar la citación.(52)-------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha, 26-04-2017, la apoderada actora suministró una nueva dirección a los fines de la practica de la citación.(f.53)--------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28-04-2017, se ordenó librar exhorto a los fines de la citación de la demandada al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Librándose el oficio en esa misma fecha (f. 54 y 56).-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14-08-2017, fueron agregadas a los autos la actuaciones emanadas del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta (f. 57 al 75).---------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 11-10-2017, la apoderada actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.(f. 76). En esa misma fecha se libró el cartel correspondiente y se ordenó librar exhorto a los fines de la fijación del cartel en el domicilio de la demandada al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta y se libró oficio (f.77 al 80).---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-11-2017 (f.88), La apoderada actora dejó constancia de haber recibido el cartel solicitado.-----------------------------------------------------------------------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la última diligencia por la parte actora, en fecha 01-11-2017, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:--------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:-------------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 01/11/2017 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.--------------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.-------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco, La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (29/11/2018), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2018- 3144 , siendo las 03:10 p.m.- CONSTE.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Nro. 2018 - 3144
Exp.2018-2606.-
Irays.
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